REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 28 de Octubre del 2.008

198° y 149°

Expediente: 2033-08

PARTE ACTORA: DAVID ISARAEL GUZMAN BANDRES, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-4.394.865.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALEZ LUQUE, Inpreabogados Nrosº 91.263 y 51.148.

PARTE DEMANDADA: MERCEDES MARGARITA LOVERA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-3.752.610.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 31-07-08, por los Abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Inpreabogados Nros 91.263 y 51.148, quienes actuan como apoderados judiciales del ciudadano DAVID ISRAEL GUZMAN BANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.394.865, en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ha incoado contra la ciudadana MERCEDES MARGARITA LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.752.610.
En fecha 07 de agosto del 2008, se procedió a la admisión de la referida demanda, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada.
En fecha 08 de octubre del 2008, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y mediante diligencia, solicitaron la respectiva compulsa de citación.

MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 07 de agosto del 2008, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 28 de octubre del 2008, ha transcurrido un (1) mes, y (20) días sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto por los Abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Inpreabogados Nros 91.263 y 51.148, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano DAVID ISRAEL GUZMAN BANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.394.865, contra la ciudadana MERCEDES MARGARITA LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.752.610; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue los Abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Inpreabogados Nros 91.263 y 51.148, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano DAVID ISRAEL GUZMAN BANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.394.865, contra la ciudadana MERCEDES MARGARITA LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.752.610, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/darma*
EXP: 2033-08.