REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nro. 1086-07

PARTE DEMANDANTE: ELIANCIN JONAC RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.598.543.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN J. CAMACHO B. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991.

PARTE DEMANDADA: LOURDES DE JESUS ZAMBRANO ACASME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.939.332

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA

En fecha 28 de febrero de 2.007, es recibida por ante este Tribunal, la demanda de Divorcio fundamentada en el ordinal segundo (2do) y tercero (3ero) del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ELIANCIN JONAC RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.598.543, asistida por la abogada CARMEN J. CAMACHO B. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991, contra la ciudadana LOURDES DE JESUS ZAMBRANO ACASME, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.939.332.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En el libelo de demanda la parte actora demandó por DIVORCIO a la ciudadana LOURDES DE JESUS ZAMBRANO ACASME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.939.332 (ambos identificados ut-supra); de conformidad con el artículo 185, ordinales 2º y 3°, del Código Civil, aduciendo el abandono voluntario y los excesos de sevicias e injurias grave que hace imposible la vida en común.
Cursa al folio 07 de fecha 08-03-2007 auto de admisión de la demanda, en el que se ordenó la citación del demandado y se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 09 de fecha 19-03-2007 el alguacil de este Tribunal consigna constancia de recibo de la citación de fecha 08-03-2.007 dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Cursa al folio 18 de fecha 13-06-2007, el alguacil del Tribunal comisionado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda consigna constancia de recibo de la citación firmada por la parte demandada
Cursa al folio 23 de fecha 01-10-2007 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejo constancia que al acto no compareció la parte demandada ni el fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 24 de fecha 16-11-2007 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, ni el fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 25 de fecha 27-11-2007 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni del fiscal del Ministerio Público, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda.
Cursa al folio 28 de fecha 14-01-2008, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
Cursa al folio 34 de fecha 03-03-2008, auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 35 de fecha 03-03-2008, mediante oficio N° 2008-110 este Tribunal libra comisión al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en Santa Lucia del Tuy.
Cursa al folio 37 de fecha 18-07-2008 mediante oficio N° 2008-110 este Tribunal recibe resultas de comisión proveniente del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en Santa Lucia del Tuy.
MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora alega que en fecha 15-12-2.004, contrajo matrimonio con la ciudadana LOURDES DE JESUS ZAMBRANO ACASME, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.939.332, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Miranda, y que establecieron su domicilio conyugal en la calle Las Brisas del sector Manguito I, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; así mismo expresó textual: “….al principio todo iba muy bien hasta que comenzaron los problemas con mi cónyuge, por no prestarme atención, encontrándola ebria en muchas oportunidades cuando regresaba del trabajo, en compañía de personas que no son de mi agrado por su comportamiento en la comunidad y no cumpliendo con sus deberes como esposa y ama de casa; cuando le hacia algún reclamo me insultaba y agredía por lo que tuve que denunciarla en varias oportunidades, hasta que un día ya cansado recogí todas mis cosas y me retire de la casa mudándome a la casa de la vecina que era propiedad de mi hermano. Sin embargo esto no termino allí sino que el día 03 de octubre de 2.006, siendo entre la 8:30 y 9:00 de la noche, en estado de ebriedad, le prendió fuego a la casa cuando yo me encontraba durmiendo en la casa de mi hermano donde me había mudado y armada con dos (02) “Picos de botellas” persiguió a mi hermana con la intención de agredirla por haberme prestado ayuda para que no me quemara dentro de la vivienda, la cual se consumió bajo las llamas, dejándome prácticamente en la calle, sin ninguna prenda de vestir, calzado, documentos, prácticamente sin nada. Anexo debidamente marcado con la letra “B” planilla, referente a denuncia que realice por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, el día 05 de octubre del 2.006, existiendo otra denuncia por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucia, el cual fue signada como Acta Nº 559, del mismo año y reposa en los Libros de Denuncias llevados por ese despacho y que prestare oportunamente” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada una vez citada no vino a ejercer su derecho a la defensa, al no comparecer a los actos conciliatorios ni al de contestación a la demanda.
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal prevista en el ordinal segundo (2do) y tercero (3era) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario y Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
El demandado no asistió al primer acto conciliatorio a pautado para la fecha 01-10-2.007, en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
El demandado no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 16-11-2.007, en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
El demandado no asistió al acto de contestación de la demanda pautado para la fecha 27-11-2.007, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Documentales:
• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes contrajeron matrimonio en fecha 15-12-2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia del Estado Miranda, la cual riela a los folios 05, en original, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
• Control de Investigación emanada de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de Ocumare del Tuy, en el que se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ELIANCIN JONAC (parte actora), manifestó que su cónyuge encontrándose en estado de ebriedad, le prendió fuego a la casa de su hermano, en el cual se encontraba viviendo, ya que se esta divorciando y amenazaba con matarlo a el y a su hermana con dos picos de botellas. Ahora bien, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil a los fines de demostrar el alegato de la parte actora sobre la sevicia e injurias graves que hicieron imposible la vida en común como cónyuges. Y ASI SE DECLARA
Ahora bien, presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal segunda (2da) y tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil,
Así las cosas, esta Juzgadora observa sobre lo alegato de la parte actora en el libelo de demanda de la causal 2º del articulo 185 del Código Civil, sobre el abandono voluntario en el cual incurrió su cónyuge; expresó textual “….comenzaron los problemas con mi cónyuge, por no prestarme atención, encontrándola ebria en muchas oportunidades cuando regresaba del trabajo, en compañía de personas que no son de mi agrado por su comportamiento en la comunidad y no cumpliendo con sus deberes como esposa y ama de casa”, En consecuencia la misma no pudo ser demostrada por cuanto al acto de evacuación de testigos no asistieron ninguno de los testigos promovidos por la parte actora quedando desierto dicho acto; por lo que la causal aducida queda desechada. Y ASI SE DECIDE
Con respecto a la causal 3ra. Del artículo 185 del Código Civil, es pertinente señalar que según el autor EMILIO CALVO BACA, en su MANUAL DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO “Para que el exceso de sevicia, o injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas”.
En el caso de marras, pudo evidenciarse del documento publico de Control de Investigación, emanada de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de Ocumare del Tuy, aportados por la parte actora y valorados en la presente sentencia que los hechos denunciados y probados, configuran la causal tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, por lo que constituye ésta causal de divorcio. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante documento publico de Control de Investigación, emanada de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de Ocumare del Tuy, valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 3º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ELIANCIN JONAC RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.598.543, contra su cónyuge ciudadana LOURDES DE JESUS ZAMBRANO ACASME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.939.332. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ELIANCIN JONAC RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.598.543 contra su cónyuge ciudadana LOURDES DE JESUS ZAMBRANO ACASME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.939.332.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15-12-2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Estado Miranda.
En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de conformidad con los establecido 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


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Expediente: 1086-07