REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 29 de Octubre del 2.008
198° y 149°
Expediente: 2003-08
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL AULAR, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-3.633.437.
APODERADO JUDICIALES: JOSE MANUEL GOMEZ, Inpreabogado Nº 29.683.
PARTE DEMANDADA: BALBINA AUSLAR, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.292.944.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 17-07-08, por el Abogado JOSE MANUEL GOMEZ, Inpreabogado N° 29.683, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.633.437, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, ha incoado contra la ciudadana BALBINA AUSLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.292.944.
En fecha 29 de julio del 2008, se procedió a la admisión de la referida demanda, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada.
En fecha 01 de octubre del 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito la respectiva compulsa de citación.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 29 de julio del 2008, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 29 de octubre del 2008, ha transcurrido un (1) mes, y (29) días sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesto por el Abogado JOSE MANUEL GOMEZ, Inpreabogado N° 29.683, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.633.437, contra la ciudadana BALBINA AUSLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.292.944; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO sigue el Abogado JOSE MANUEL GOMEZ, Inpreabogado N° 29.683, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.633.437, contra la ciudadana BALBINA AUSLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.292.944, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP: 2003-08.
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