REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de Octubre del 2.008
198° y 149°


SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA HERRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.291.624.
ABOGADO ASISTENTE: NAYLETH GARCIA BELISARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.306.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2006-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio del 2.008 compareció la ciudadana MARIA VIRGINIA HERRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.291.624, asistido por la abogada en ejercicio NAYLETH GARCIA BELISARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.306, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 237, folio 149, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.939. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA BELISARIO” siendo lo correcto “CADIZ MARIA BELISARIO”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio seis (06), acta de defunción cursante en el presente expediente al folio siete (07), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha veintinueve (29) de julio del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) octubre del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.291.624, la cual corre inserta bajo el Nº 237, folio 149, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.939, a fin de que en la línea donde dice “MARIA BELISARIO” se lea y se diga “CADIZ MARIA BELISARIO”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. N° 2006-08