REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de Octubre del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: FRANCIS JOSE GALLARDO e YNGRID YANEIRI GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.309.431 y V-6.965.251 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MAZZA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.898.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2146-08
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos FRANCIS JOSE GALLARDO e YNGRID YANEIRI GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.309.431 y V-6.965.251 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELINA MAZZA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.898, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana YNGRID YANEIRI GUTIERREZ le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la planta quinta (5ta) N° A5-2, edificio Saturno I, torre “A”, del Conjunto Residencial Saturno, situado en la parcela de terreno N° I-4 de la Urbanización La Estrella, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55 Mts2) y sus linderos son; NORTE: con el apartamento tipo de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio, SUR: con el apartamento tipo terminado N° 2, a nivel de la planta de la torre “B” del edificio, ESTE: con la fachada este del edificio, OESTE: con la fachada oeste del edificio, el citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0,00464%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Saturno considerado en su integridad y un porcentaje de condominio de 0,02298, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Saturno I, considerado individualmente, todo en conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1985, bajo el N° 44, tomo 7, protocolo primero. Sobre el deslindado apartamento N° A5-2, el referido apartamento fue adquirido para ser pagadero con cuotas sucesivas, haciendo constar que sobre el mismo existe un gravamen hipotecario legal hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 20.445.000,00), a favor del BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. (Banco Universal). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha primero (1ro) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), registrado bajo el N° 1, protocolo primero, tomo 9, y el tiene un justiprecio de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00), vista la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IX, con sede en Caracas, de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil (200), la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCIS JOSE GALLARDO e YNGRID YANEIRI GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.309.431 y V-6.965.251, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veintidós (22) de octubre presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 02 al 07 entre los ciudadanos FRANCIS JOSE GALLARDO e YNGRID YANEIRI GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.309.431 y V-6.965.251 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veintidós (22) de octubre presente año, en la que acordaron liquidar el único bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana YNGRID YANEIRI GUTIERREZ será la única y exclusiva propietaria de la totalidad de un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la planta quinta (5ta) N° A5-2, edificio Saturno I, torre “A”, del Conjunto Residencial Saturno, situado en la parcela de terreno N° I-4 de la Urbanización La Estrella, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55 Mts2) y sus linderos son; NORTE: con el apartamento tipo de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio, SUR: con el apartamento tipo terminado N° 2, a nivel de la planta de la torre “B” del edificio, ESTE: con la fachada este del edificio, OESTE: con la fachada oeste del edificio, el citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0,00464%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Saturno considerado en su integridad y un porcentaje de condominio de 0,02298, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Saturno I, considerado individualmente, todo en conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1985, bajo el N° 44, tomo 7, protocolo primero. Sobre el deslindado apartamento N° A5-2, el referido apartamento fue adquirido para ser pagadero con cuotas sucesivas, haciendo constar que sobre el mismo existe un gravamen hipotecario legal hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 20.445.000,00), a favor del BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. (Banco Universal). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha primero (1ro) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), registrado bajo el N° 1, protocolo primero, tomo 9, y el tiene un justiprecio de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00), y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
EL SECRETARIO ,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 2146-08
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