TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evacuadas en fecha doce (12) de agosto del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3006, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ISABEL NELLY SILVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.361. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante. Ubicadas en el parcelamiento Lomas del Rosario, antigua hacienda el Milagro, casa N° 49-B, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.782. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-3006
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