PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA MARQUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.424.824.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ y LIZBETH GAMEZ ORTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos 50.773 y 62.136.


PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE CASTILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.142.728.


APODERADA JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido.
DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE 15.939


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de marzo de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas DIVORCIO presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA MARQUEZ AVILA asistida por los abogados HARRY RAFAEL RUIZ y LIZBETH GAMEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.50.773 y 62.136, respectivamente, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.424.824, contra el ciudadano OMAR JOSE CASTILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.142.728.
En fecha 17 de julio de 2006, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano OMAR JOSE CASTILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.142.728, para que comparecieran a los actos conciliatorios y al acto de contestación a la demanda, y notificándose al Ministerio Publico como parte de buena fe.
En fecha 21 de septiembre de 2006, la parte actora mediante diligencia consigna los fotostatos para que se libren las compulsas de citación a la parte demandada, así como la boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, el cual fue acordado en fecha 26 septiembre de 2006.
En fecha 23 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil, CARLOS ALVAREZ, y deja constancia que en fecha 23-10-2006, recibió las expensas para cubrir los gastos de Transporte que se ocasionan con motivo de la citación.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil, CARLOS ALVAREZ, y deja constancia que en fecha 09-11—2006, recibió las expensas para cubrir los gastos de Transporte que se ocasionan con motivo de la citación.
En fecha 14 de octubre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causas.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día quince (15) de noviembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana NORMA JOSEFINA MARQUEZ AVILA, contra el ciudadano OMAR JOSE CASTILLO QUINTERO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, catorce (14) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES








HdV/DM/angel
Exp. N° 15939
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) día de octubre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la causa.
JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES











Exp.N° 15939
HVCG/DM/aac
La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 15939 contentivo del juicio de DIVORCIO Interpuesto por NORMA JOSEFINA MARQUEZ AVILA Contra OMAR JOSE CASTILLO QUINTERO., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, catorce (14) día de octubre de 2008.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES






HdV/DM/aac
Exp.15939