REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

PARTE ACTORA: MIGUEL OSCAR CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.152.353.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARLY ASTRID ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.219.-

PARTE DEMANDADA: MICHELA ANNA CAOLO IORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.353.178
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA ENRIQUE CARRASQUERO RAMOS y ANNA V. RONDON NAVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.313 y 83.556 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº. 17858
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas presentado por la abogada en ejercicio MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL OSCAR CUADROS contra la ciudadana MICHELA ANNA CAOLO IORIO, ambas partes identificadas anteriormente.-
Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, a fin de que tuvieran lugar los actos respectivos.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, se ordenó librar compulsa a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2008, el alguacil Accidental consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2008, la Secretaria Accidental dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 30 de junio y 16 de septiembre de 2008, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL OSCAR CUADROS, asistido de abogado, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública.
En fecha 24 de septiembre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, compareciendo el abogado en ejercicio ENRIQUE CARRASQUERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda, mediante el cual opuso cuestiones previas y dejándose constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como el Fiscal del Ministerio Público. -
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), tuvo lugar el acto de contestación a la demanda tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL OSCAR CUADROS, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al acto de contestación a la demanda, sin que haya acreditado motivo racional que lo justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano MIGUEL OSCAR CUADROS contra la ciudadana MICHELA ANNA CAOLO IORIO, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PORVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp. No. 17.858










La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17858, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano MIGUEL OSCAR CUADROS contra MICHELA ANNA CAOLO, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES