SOLICITANTES: ADALÍ MERCEDES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.024 y V-4.841.998 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMARY RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.616.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nº 18.558
-I-
SINTESIS DE LA LITIS
Mediante solicitud presentada por ante este Despacho en fecha 29 de septiembre de 2008 procedente del sistema de Distribución de Causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N° 18.558, y cuya solicitud es intentada por los ciudadanos ADALÍ MERCEDES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.024 y V-4.841.998 respectivamente, asistidos por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.616, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto los solicitantes expusieron entre otros particulares que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día siete (07) de junio del año dos mil (2000) y que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JOSEPH JESÚS y JESÚS ALEJANDRO y los cuales son, a decir de sus progenitores, menores de edad. Que adquirieron bienes de comunidad conyugal objeto de liquidación. Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ADALÍ MERCEDES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.024 y V-4.841.998 respectivamente pasa de seguidas a transcribir parcialmente lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos cuando
haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de
crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos,
liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.
El ordenamiento legal respectivo, señala la competencia atribuida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de asegurar la protección que brinda el Estado Venezolano al niño, niña y adolescente cuando estos son sujetos activos o pasivos en los procedimientos de Separación de Cuerpos o Divorcio, siendo el competente el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que éste tenga en cuenta las previsiones de los cónyuges en materia de guarda, visitas y obligación alimentaria, cuando el divorcio se solicita a través de su conversión mediante el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVA
Visto lo anterior, este Juzgador emite el siguiente pronunciamiento: Por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, considera forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la
remisión del expediente a los fines de la correcta continuación del presente procedimiento contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos ADALÍ MERCEDES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.024 y V-4.841.998 respectivamente. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp. N° 18.558
Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.558 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil) que es seguida por los ciudadanos ADALÍ MERCEDES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO ROJAS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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