PARTE ACTORA: PRUDENCIA HUGLER HUGLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.451.773.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ y NARCISO FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.556 y 21.656, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TROPIGAS S.A.C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1955, bajo el número 3, tomo 12-B, cuyo cambio de denominación consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, celebrada en fecha 27 de agosto de 2001 y registrada en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el número 40, tomo 183-A-Pro y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 06 de septiembre de 2000, quedando inserta bajo el número 61, Tomo 161-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 17550

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 18 de octubre de 2008, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana PRUDENCIA HUGLER HUGLE contra TROPIGAS S.A.C.A.
En fecha 22 de octubre de 2007, la parte actora, PRUDENCIA HUGLER HUGLE, asistida de abogado, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día de término de distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación diera contestación a la demanda.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 22-10-2007, oportunidad ésta, en que la parte actora, consignó los recaudos para la admisión de la demanda. Ahora bien en el caso se autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 25 de octubre de 2007, y hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos al Alguacil del Tribunal, es decir que han transcurrido once (11) meses y veinticinco (25) días continuos, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara



III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ciudadana PRUDENCIA HUGLER HUGLE contra TROPIGAS S.A.C.A
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
HDELVCG/ag
Exp.Nº 17550