PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.433.522.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARÌA MONSALVE ECHEVERRIA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos 32.610.
PARTE DEMANDADA: BERTA MARGARÌTA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.975.609
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE 18231.


CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTÌNEZ contra la ciudadana BERTA MARGARÌTA BRAVO por DIVORCIO.
En fecha 30 mayo de 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la abogada en ejercicio GLORIA MARÌA MONSALVE ECHEVERRÌA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTÌNEZ.
En fecha 02 de julio de 2008, fue admitida la demanda, y se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este despacho pasado como sean CUARENTA Y CINCO DÌAS siguientes a la constancia de autos de haberse practicado la citación de la demandada.
En fecha 30 de julio de 2008, vista las diligencia del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordena librar las boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y la compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y retira la compulsa y la copia de la demanda, para proceder a la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2008, comparece el alguacil CARLOS ALVAREZ, y consigna copia de la boleta de citación firmada, por la fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado miranda.
En fecha 01 de octubre de 2008, comparece ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, y consigna citación como lo establece el artículo 218 y 345, del Código de procedimiento Civil.
En fecha 05-08-2008, apoderada judicial de la parte actora abg. GLORIA MARÌA MONSALVE ECHEVERRÌA, por cuanto no se a podido localizar la citación en su sitio de trabajo, solicita el traslado de la Notaria Pública de los Teques a: DIRECCIÒN DE SECRETARÌA DE ESCUELA SUPERIOR, ALCARDÌA MAYOR, CAJA DE AGUA A LUNETA, EDIFICIO CENTRO DE VALORES, PISO 12, PARROQUIA ALTAGRACIA. CARACAS. Asimismo, una vez realizada dicha citación entregar las resultas, Al Tribunal de la causa.
En fecha 09 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna las resultas de la citación de la parte demandada BERTA MARGARÌTA BRAVO, a través de la Notaria Publica, y solicita que se cuenten los lapsos para los actos conciliatorios.
En fecha 20-10-2008, el apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento, por facultad expresa que tiene mediante poder autenticado en auto.
En fecha 02 de julio de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

En el caso bajo estudio se observa que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), la profesional del derecho, abogada en ejercicio GLORIA MARÌA MONSALVE ECHEVERRÌA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia alegó lo siguiente:

“Desisto del presente procedimiento por instrucciones directa que cumplo de mi mandante (...)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento del procedimiento propuesta en fecha 20 de octubre de 2008, por la representación judicial de la parte actora, se observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesta por la abogada en ejercicio GLORIA MARÌA MONSALVE ECHEVERRÌA, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nro. 32.610, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS MANUEL ESCOBAR MARTÌNEZ, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES
EXP Nro. 18.231 v
HdVCG/aacq.-