PARTE ACTORA: INVERSIONES INMOBILIARIA BONVENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1990, bajo el Nro. 31, Tomo 75-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.159.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y ALVARO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.161.769 y V-11.565.750 respectivamente -
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 17822
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Se inició la presente causa, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 21 de enero de 2008, presentada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 51.159, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES INMOBILIARIA BONVENTO, C.A. contra los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y ALVARO FERNANDEZ FERNANDEZ.-
Por auto de fecha 29 de ENERO de 2008, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y ALVARO FERNANDEZ FERNANDEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia, contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal, a fin de que contesten la demanda.
En fecha 07 de febrero de 2008, se libraron las compulsas respectivas, a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2008, el Alguacil Accidental consignó recibo sin firmar por el co-demandado ENRIQUE DA SILVA RODRIGUEZ.
En fecha 04 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al co-demandado ENRIQUE DA SILVA, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual reformo la demanda.
En fecha 15 de abril de 2008, se admitió la demanda y su reforma ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y ALVARO FERNANDEZ FERNANDEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación del último de los demandados, más un (1) día de término de distancia, contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal, a fin de que contesten la demanda y su reforma.
En fecha 23 de abril de 2008, se libraron las compulsas a la parte demandada y remitir con oficio la compulsa librada al co-demandado ALVARO FERNANDEZ FERNANDEZ.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se dio por recibida comisión procedente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de octubre de 2008, la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 07 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.159, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien mediante diligencia expuso lo siguiente:

“(…) DESISTO, del presente procedimiento, reservandome el derecho de ejercer nuevamente la acción. Solicito me sean devueltos los siguientes documentos originales: A) Poder original que cursa a los folios 36 y 37 ambos inclusive; B) Copia certificada de Contrato de Arrendamiento, que cursa a los folios 38, 39, 40, 41 y 42, inclusive; C) Inspección Judicial original, que cursa del folio 59 al 108 vto., ambos inclusive; previa certificación en autos, (…)”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Así mismo el artículo 265 eiusdem, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por la profesional del derecho, abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, INVERSIONES INMOBILIARIA BONVENTO, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de documentos originales, se ordena desglosar los documentos originales cursantes a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y dos (42) y del cincuenta y nueve (59) al ciento ocho (108) del expediente previa certificación en autos. Para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, Abg. DUBRASKA MANZANARES para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

Abg. DUBRASKA MANZANARES
Nota: En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado, por cuanto no consignaron los fotostatos respectivos.

LA SECRETARIA

HdVCG/Lisbeth
Exp N° 17822




La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 18463, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES INMOBILIARIA BONVENTO, C.A., contra ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y ALVARO FERNANDEZ FERNANDEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez Provisorio de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de octubre del dos mil ocho.-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES