REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 621-2003.-
IMPUTADO Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-
FISCAL: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dr. SAMUEL ALI FERREIRA PAEZ.
DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. MARY LUZ GRATEROL.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° FMP-17-0786-02 de fecha 24 de Diciembre de 2002, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, en fecha 25 de Diciembre del 2002, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio de la sociedad.-
Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 24 de Diciembre de 2002, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-0786-02, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Número Cinco del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, momentos cuando se desplazaban por la Calle principal del Sector Premex, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un adolescente que se desplazaba por el lugar, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, le realizaron la inspección personal, amparándose en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo derecho que vestía para el momento Un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, y en el bolsillo izquierdo se le incautó la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000 Bs) en efectivo, realizándole la aprensión, posteriormente trasladaron al adolescente en mención a la sede de la comisaría de Santa Teresa del Tuy.
Seguidamente a los folios 11 hasta el folio 18 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 25 de Diciembre del 2002, correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, realizada por este mismo Juzgado de Control Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, dejando expresa constancia que se encuentran presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Representante legal del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Fiscal 17° Suplente del Ministerio Público Dra. MARIELA ACOSTA DE PLASENCIA, Defensor Público de Responsabilidad Penal Dr. JOSE GREGORIO FERRER, la representación Fiscal solicita se le aplique una de las Medidas Cautelares Sustitutivas del artículo 582 de la LOPNA literal G se le practique exámen Toxicológico y se continúe el Procedimiento ORDINARIO, la Defensa solicita Libertad Plena e inmediata de su defendido. En ese estado el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DECRETA PRIMERO: Al analizar el acta de fecha 23-12-02, suscrita pro el agente CARLOS MARTINEZ en compañía de los funcionarios Sub Inspector YEISON SANTANA donde se deja constancia de haberle incautado al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente un envoltorio de material sintético de tamaño regular contentivo en su interior de 5 envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de una Sustancia compactas de presunta droga y la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares en efectivo, así como la identificación del ciudadano CAMPOS MARCELINO Cédula de Identidad N° 1.290.062, evidenciándose de esta manera la comisión de un hecho punible persegibe la acción pública el cual no se encuentra prescrito precalificado por la representación fiscal como Distribución de Sustancias de Estupefacientes Psictropicas; ahora bien considera este juzgado que el delito de Distribución de Estupefacientes Psicotropicos es de aquellos señalados por nuestro máximo Tribunal, Tribunal Supremo de Justicia de esa humanidad; también considera esta juzgadora no se encuentra comprobado la distribución por cuanto expuso el adolescente en mención que dicho dinero era para era para entregarselo a su papá para comprarle los zapatos a su hermanito. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta las medidas cautelares contempladas en los ordinales B y C, esto es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en este acto y la obligación de presentarse los días 15 y 30 de cada mes ante el Tribunal Municipio Independencia y Simón Bolívar. TERCERO: Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria. CUARTO: Se ordena el examen Toxicologico del Adolescente identificado, QUINTO: Se ordena la inmediata libertad del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de marzo de 2002, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 28 de Julio se recibió nuevamente de la Fiscalía, a cargo de la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal, el día 28 de enero del 2002, siendo las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agentes: CARLOS MARTINEZ, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Número Cinco y Sub-Inspector YEISON SANTANA adscrito a la Policía Municipal Municipal de Independencia del Estado Miranda, momentos cuando se desplazaban por la Calle Principal del Sector Premex, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un adolescente que se desplazaba por el lugar, motivo por el cual prcedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, le realizaron la inspección personal, amparándose en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo derecho que vestía para el momento Un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, y en el bolsillo izquierdo se le incautó la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000 Bs) en efectivo, realizándole la aprensión, posteriormente trasladaron al adolescente en mención a la sede de la comisaría de Santa Teresa del Tuy.
II
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-0646 practicada a Un (01) envoltorio elaborado en plástico de color gris donde se encuentran: Cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, basado en lo siguientes: CONTENIDO: Sustancia de color beige, en forma compacta. PESO: QUINIENTOS DIEZ (510) miligramos. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK). En lo que CONTENIDO: Sustancia de color beige, en forma compacta. PESO: QUINIENTOS DIEZ (510) miligramos. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK). Ahora bien, considera quien decide, que evidenciándose de los resultados toxicológicos; existen elementos de convicción y certeza para proceder al enjuiciamiento del imputado. por cuanto los resultados de la misma arrojaron en una de las sustancias analizadas específicamente Cocaina CRACK; su peso fue de Quinientos Diez (510) miligramos, cantidad suficiente para considerar el enjuiciamiento del imputado; aunado a que de acuerdo al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito no se encuentra prescrito; por cuanto los hechos se cometieron el día 23 de Diciembre del 2002, y han transcurrido 6 años, para considerar prescrito este tipo de delito sancionado con privativa en la ley Objetiva correspondiente; por lo que lo más ajustado en derecho es considerar improcedente la solicitud de Sobreseimiento por existir elementos de juicio suficientes como es la experticia toxicológica resultados para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado.
(III)
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, actuando como Juez de Control en base al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° Y 48 Orinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado.-
Regístrese y Públiquese la presente decisión.
Siendo las 3 p.m. del día 2 de agosto de 2007, se público la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Primero (1°) de Octubre del año dos mil ocho 2008. 197° de la Independencia y 148°.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
Secretario Accidental
Juan Romero Martínez
En la misma fecha de hoy, Primero (1°) de Octubre del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
Secretario Accidental
Juan Romero Martínez
Exp. Penal N° 621-2003.
Edith.
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