REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY
SOLICITUD: N° 377-07.-
SOLICITANTE:
BARAZARTE MONTILLA BERTA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.740.885, asistido de la abogado NUBIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.627.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO
EUSODIA MARGARITA PAIVA, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.055.443.-
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
( I )
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado por la ciudadana BERTA BARAZARTE MONTILLA, asistida por la abogado NUBIA HERNÁNDEZ en contra de la ciudadana EUSODIA MARGARITA PAIVA todos identificados en autos plenamente.
La solicitante pide que la ciudadana EUSODIA MARGARITA PAIVA sea citada para que reconozca firma y contenido de documento que en este acto presentó ante este Despacho-
La solicitud fue admitida en fecha 26 de noviembre de 2007, acordando emplazar a la ciudadana EUSODIA MARGARITA PAIVA, para que reconozca o no, tanto en contenido como en firma el documento privado consignado en autos, se libró boleta de citación, folio 6.-
En fecha 05 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Despacho, RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó mediante diligencia boleta de citación firmada por la ciudadana EUSODIA MARFGARITA PAIVA, folio 08.-
En fech0a 10 de marzo de 2008, la oferente BERTA BARAZARTE MONTILA, asistida de la abogada NUBIA HERNÁNDEZ, antes identificada, solicito la citación por carteles de la oferida, folio 15.-
En fecha 26 de marzo de 2007, se dictó auto acordando la citación de la ciudadana oferida de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio 16.-
En fecha 21 de mayo de 2008, la ciudadana BERTA BARAZARTE MONTILLA, asistida de la abogada NUBIA HERNÁNDEZ, antes identificada, consigna la publicación de los carteles de Ley, folios 19, 20 y 21.-
(II)
MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que la ciudadana EUSODIA MARGARITA PAIVA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial para reconocer o no en contenido y firma el documento consignado en autos.
Asi las cosas, en tal circunstancia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga FUERZA EJECUTIVA al documento privado cursante al folio 3 de autos y lo DECLARA RECONOCIDO.-
(III)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana BERTA BARAZARTE MONTILLA en contra de la ciudadana EUSODIA MARGARITA PAIVA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintitrés de octubre del año dos mil ocho.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, veintitrés de octubre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Solc. N° 377-07.-
Marjorie.-
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