REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1408-2008.-
IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARO: Abg. Minnorea Guzmán.
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA .
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LUIS DAVALILLO .-
En el día de hoy, veinticuatro de octubre de dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta el Secretario accidental del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
El representante legal ciudadana CARMEN ROSA CÁDIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.408.589, Directora de la Unidad Educativa Elbano Mibelli, en la cual estudia la adolescente.-.
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DAVALILLO , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje motorizado , Región Policial Santa Teresa del Tuy, de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, específicamente en la Unidad Educativa Albano Mibelli, ubicada en la Urbanización , posteriormente a entrevista realizada con la ciudadana PETRA MONRROY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.976.948, quien se desempeña como Directora del referido Plantel educativo, notificando lo conducente a la docente que se encontraba impartiendo clases , identificada como CALDERON EUDA NIHIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.231.237, para que los acompañara con la adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de estar señalada por la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., (hermana de la misma), de haberle arrojado una olla de agua caliente ocasionándole quemaduras en varias partes del cuerpo, al ser atendida en el Hospital de Santa Teresa del Tuy, por la galeno de guardia Dra. LAURA LÓPEZ M. S. A. S., 70623 diagnosticó “QUEMADURAS DE PRIMER GRADO EN REGIÓN DEL TÓRAX Y ESPALDA”
Precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica SOBRE EL Derecho De la Mujer a una vida libre de violencia, solicito conforme al artículo 92 Numerales 7 y 8, se oficie a la Casa de la Mujer del Poder Comunal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, donde funciona en Instituto Regional de la Mujer para que ésta reciba orientación.- Y prohibición de agredir a la victima Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., para quien solicito Reconocimiento Médico Legal. Igualmente solicito se tramite por el Procedimiento ORDINARIO en la presente investigación.- Solicita se deje constancia de la presencia en el acto de la ciudadana CADIZ CARMEN ELOISA, Directora del plantel educativo donde estudia la adolescente, quien se hace representante legal de la adolescente; y la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que la adolescente sea oída.-
En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.,con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “No deseo declarar”. Cedo la palabra a mi defensor público”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DAVALILLO , quien previo juramento de Ley expone:“Escuchada la precalificación dada por la representante del Ministerio Público, esta defensa solicita que la presente investigación se prosiga por los trámites del procedimiento ordinario, en virtud, de que faltan múltiples diligencias por practicar . De igual forma en relación a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público , en relación a la vigilancia por parte de la Directora del plantel estudiantil esta defensa se encuentra de acuerdo para que la misma pueda ejercer el control y vigilancia sobre la adolescente presente en sala, en virtud, de que el hogar constituido donde se encuentra la prenombrada adolescente no está conformado completamente por sus padres, es por lo que en virtud del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia solicito la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literal B, de la LOPNNA, Por último esta defensa solicita que sean remitidas copias de as presentes actas a la Fiscalía 14° de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es todo”.
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido del Artículo 666 de la LOPNNA, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Tomando en consideración que estamos en presencia de un caso de Violencia intrafamiliar. donde se han observado las lesiones ocasionadas por la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., ocasionadas a su hermana TAMBIÉN ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que el presente caso y de acuerdo a la exposición de las partes, este Tribunal se pronuncia bajo los términos siguientes:
Acuerda el Procedimiento Ordinario, a los fines de que se siga las averiguaciones correspondientes del delito que presuntamente es cometido por los Adolescentes presentes en Sala, por encontraros responsables en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.
Asimismo y tomando en consideración que las adolescentes actualmente viven con su hermana mayor identificada como MARÍA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.563.407, se decreta la Medida Cautelar del Artículo 582 en sus literales “B” de la LOPNNA, para que la ciudadana antes identificada se haga cargo de sus hermanas adolescentes .-
Asimismo y tomando en consideración que las mencionadas adolescentes estudian en la Unidad Educativa General Albano Mibelli, en la cual esta representada por la Directora ciudadana CARMEN ROSA CADIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.408.589, quien ha manifestado en esta audiencia vigilar el comportamiento de las adolescentes ya que las mismas estudian en la institución educativa a su cargo, se otorga en conformidad y se solicita al órgano respectivo informar a este Tribunal de la conducta que desplieguen las mencionadas adolescentes, resguardando siempre sus Derechos Constitucionales. Asimismo, y en cuanto a la solicitud de la representación fiscal se ordena oficiar a la Casa de la Mujer d este Municipio, presente en este acto a los fines de que sea levantado el Informe respectivo y realice las gestiones necesarias para la orientación de la familia de las prenombradas adolescentes, representada por la ciudadana MARÍA FUENTES, antes identificada.-
Igualmente se oficie a la Medicatura Forense del CICPC, Seccional Ocumare del Tuy, a los fines de que sea practicado exámen médico legal a la victima Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente..-
Asimismo se ordena oficiar a la defensoría pública con la finalidad de que dicten las Medidas necesarias en torno al caso y las Medidas de Protección a las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, librese boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La adolescente,
Representante legal,
La representante por parte de la Unidad Educativa
La representante opor parte de la Casa de la Mujer
La Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1408-2008.-
Majorie.-
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