REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197 Y 149

EXPEDIENTE N° 2705-08

DEMANDANTE:

SOSA GONZALEZ SALVADOR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.585.116.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

WILMER OSWALDO SOLORZANO y SALVADOR SOSA Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.659 y 111.003.-

DEMANDADO:

ESCALONA SEPULVEDA PERLA DEL MAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.303.571.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038.-

MOTIVO:
DESALOJO

Visto sin informe de las partes.-


Se inicia la presente acción por el ciudadano SOSA GONZALEZ SALVADOR ANTONIO, asistido por los Abogados WILMER OSWALDO SOLORZANO y SALVADOR SOSA Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.659 y 111.003, en contra de la ciudadana ESCALONA SEPULVEDA PERLA DEL MAR, todos suficientemente identificados en autos por DESALOJO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

Alegan el accionante que en fecha 02 de julio de 2007, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana demandada, ampliamente identificada en autos sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización Mopia IV, distinguido con el numero 00-06, piso planta baja, Bloque 04, Edificio 01, de esta población de Santa Teresa del Tuy, estipulando el canon de arrendamiento en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bf.) a cancelar por la demandada dentro de los primeros cinco días de cada mes y por un lapso de Tres Meses Fijos, debiendo de igual manera la demandada cancelar los gastos generados por el inmueble como lo son servicio de agua, electricidad, aseo urbano, condominio, gas domestico y otros, así mismo alega el accionante que la demandada no efectuó el pago de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 así como Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, siendo infructuosas todas las gestiones y diligencias de manera amistosas para lograr así la cancelación de dichos cánones de arrendamientos adeudados por la demandada adeudando la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (1400,00Bf.) y es por lo que demanda por Desalojo a la ciudadana PERLA DEL MAR ESCALONA SEPULVEDA, ya identificada.-



DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

En fecha 13 de Mayo de 2008, este Juzgado recibió la presente demanda y la admitió en fecha 15-05-08; bajo el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la demandada ESCALONA SEPULVEDA PERLA DEL MAR, para que comparezca ante este Juzgado al segundo día de Despacho siguiente a su citación, folios 10 y 11 de autos.

En fecha 27 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano SALVADOR A. SOSA GONZALEZ, parte demandante debidamente asistido de los Abogados WILMER SOLORZANO y SALVADOR SOSA inscritos e el Inpreabogado bajo los Nos 93.659 y 111.003 y consigna Poder Apud-Acta otorgado a los abogados antes mencionados, tal como consta al folio trece y su Vto.-

En fecha 06-06-08, comparece el Abogado Salvador Sosa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.003, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano SALVADOR A. SOSA GONZALES, parte demandante y consigna diligencia mediante la cual solicita la habilitación de las horas nocturnas de Seis (6:00 P.m.,) de la tarde a Nueve (9:00 P.m.,) de la noche a fin de la practica de la citación de parte demandada, siendo proveida dicha solicitud en fecha 09-06-08, tal como consta en los folios 14 y 15 de autos.-


En fecha 10 de Junio de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de citación librada ala ciudadana demandada ESCALONA SEPULVEDA PERLA DEL MAR a quién cito legalmente en fecha 09-06-08, folios 16 y 17 de autos.-

En fecha 12 de Junio de 2008, compareció la ciudadana demandada ESCALONA SEPULVEDA PERLA DEL MAR, debidamente asistida del Abogado Francisco Javier Expósito Campanera inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038 y consigno escrito junto a sus anexos dando contestación a la demanda en su contra, folios 18 al 32 de autos.-

En fecha 12 de Junio de 2008, compareció la ciudadana demandada ESCALONA SEPULVEDA PERLA DEL MAR, debidamente asistida del Abogado Francisco Javier Expósito Campanera inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038 y consigno Poder Apud-Acta que le confiere a dicho Abogado que le asiste, folio 33 y su Vto.-

En Fecha 19 de Junio de 2008, el Abogado Francisco Javier Expósito Campanera inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, Apoderado Judicial de la parte demandada Consigna Escrito de Promoción de Pruebas, siendo admitidas las mismas por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, folios 34 al 37 de autos.-

En fecha 01 de Julio de 2008, siendo oportunidad fijada por este Tribunal para la Evacuación testimonial de la ciudadana Mercedes Josefina Zerpa, identificada en autos, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció la testigo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que le representara dejando constancia este Tribunal de la Presencia en dicho acto de Abogado Expósito Francisco Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, Apoderado Judicial de la parte demandada Promovente.-


En fecha 01 de Julio de 2008, siendo oportunidad fijada por este Tribunal para la Evacuación testimonial del ciudadano JUAN CARLOS RAMAYO ALEMAN identificada en autos, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció el testigo quién rindió declaración a las interrogantes que le fueron realizadas por el Abogado Francisco Exposito Inpreabogado N° 68.038, Apoderado Judicial de la parte demandada Promovente, folios 39, 40 y 41 de autos.-

En fecha 01 de Julio de 2008, el Abogado SALVADOR SOSA, Inpreabogado 111.003, Apoderado Judicial del demandante Ciudadano SALVADOR A. SOSA GONZALEZ y consigna escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos, siendo admitidas dichas pruebas por este Tribunal en fecha 02-07-08, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, folios 42 al 50 de autos.-


PRUEBAS DEL PROCESO:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende de la Prorroga Legal, documento marcado con la letra “A”.-

2°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende del RECIBO DE PAGO MARCADO CON LA LETRA “B”.-

3°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende del RECIBO DE PAGO MARCADO CON LA LETRA “C”.-

4°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende del RECIBO DE PAGO MARCADO CON LA LETRA “D”.-

5°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende del RECIBO DE PAGO MARCADO CON LA LETRA “E”.-

6°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende de las impresiones fotográficas tomadas en el inmueble objeto de la presente demanda, marcados con las letras “F, G y H”

7°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito que se desprende de la carta enviada por la junta comunal del bloque 4 al ciudadano ANTONIO SOSA GONZALEZ, marcado con la letra “I”

8°) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA ZERPA y JUAN CARLOS RAMAYO ALEMAN, titulares de las cedulas de Identidad V- 4.429.168 y 3.633.693.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:


1°) °) Promovió e hizo valer en todas y cada una de sus partes el merito favorable de los autos.-

2°) Reprodujo el merito favorable el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, consignado en autos y marcado con la letra A.-

3°) Reprodujo he hizo valer el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y consignado en copia simple en autos marcado con la letra “B”.-

4°) Reprodujo he hizo valer recibos de pago vencidos correspondiente a los meses Octubre, Noviembre, Diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, consignados en autos marcados con la letra “C”.-

5°) Impugnó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por la parte demandada

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CURSANTES EN AUTOS:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Cursa en folios 20 al 23 de las presentes actuaciones, certificación de gramoven del inmueble identificado como un apartamento distinguido con el N° 00-06, planta baja, bloque 4, edificio 1, ubicado en la urbanización Mopia IV, propiedad del ciudadano SALVADOR ANTONIO SOSA GONZALEZ, parte accionante del presente juicio, POR LO QUE ESTE Tribunal le otorga el merito de los autos Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursa en folio 25, identificados B, C y D, Recibos sin Numero en el cual se observa identificado “B” recibido por el ciudadano SALVADOR SOSA, la cantidad de 30.000,00 Bolívares viejos por concepto de condominio de los meses Enero, Febrero y Marzo de 2007, sin que puede identificarse a que inmueble pertenecen los mencionados condominios y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Así mismo se observa identificado con la letra C por la cantidad de 10.000,00 Bolívares Viejos, por concepto de enrejado y puerta principal recibido por la parte demandada de fecha 16 de noviembre de 2007 por lo que este Tribunal en su análisis observa un sello de recibido por administración bloque 4; Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

De igual forma se observa identificado D recibo por la cantidad de 280,764,00 Bolívares Viejos emitido por el ciudadano SALVADOR SOSA, por concepto de consumo de agua correspondiente a los meses Enero, Febrero, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2006, por lo que se le otorga el merito de los autos y ASÍ SE DECLARA.-

Consta en folios 26 al 28 de autos, identificados F, G y H tomas fotograficas donde se observa las condiciones de habitabilidad del inmueble objeto de la resente acción y ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursa al folio 29 Copia de las Cédulas de Identidad de la parte accionante y demandada, por lo que este Tribunal les otorga el merito de los autos y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa en folios 30, 31 y 32 de autos, carta dirigida, por la junta comunal, por lo que este Tribunal le otorga el merito de los autos. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Cursa en folio 37 de auto; Poder Apud-Acta, dado al abogado en ejercicio EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER por la poderdante PERLA DEL MAR ESCALONA parte demandada por lo que este Tribunal le otorga el merito de los autos a los fines de establecer el carácter de autos del mencionado profesional del derecho y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Cursa en folio 38 de autos, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia del testigo MERCEDES JOSEFINA CERPA, quién no compareció al acto por lo que el mismo fue declarado desierto.-

Cursa en folio 39 al 41 de los presentes actuaciones deposiciones realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS RAMAZO ALEMAN, promovido por la parte demandada quién ha manifestado sus deposiciones; que la demandada posee el inmueble y que la misma ha realizado gestarías de crédito para su posible adquisición del inmueble objeto de la presente acción, por lo que concadenado con los demás medios probatorios, surte sus efectos legales pertinentes Y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Consta en folios 43 de autos contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano SALAVADOR ANTONIO SOSA GONZALEZ parte actora y ciudadana PERLA DEL MAR ESCALONA CAPULVEDA, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Mopia IV de Santa teresa el Tuy y distinguido con el N° 00-06, planta baja, bloque 04, edificio 01, el cual tiene un área de 64 Mts2, estableciéndose un canon de arrendamiento de 200.000,00 Bolívares Viejos con un plazo de duración de tres meses fijos y a partir de 02 de Julio de 2007, hasta el 01 de Octubre de 2007, habiéndose pactado en la mencionada cláusula Segunda que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas vencidas, resolver a de pleno derecho el presente contrato, por lo que este Tribunal le otorga el merito probatorio de los autos y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa en folios 46, 47 y 48 de las presentes actuaciones; recibos de pago de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre Noviembre Diciembre de 2007, así como Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2008, todos por la cantidad de 200 Bolívares Fuertes, por lo que este Tribunal le otorga el merito de los autos y ASÍ SE DECLARA.-

Analizadas como se encuentran los elementos probatorios cursantes en autos, este tribunal considera que del análisis de los mismos, se desprende que la parte demandada alega ocupar el inmueble y que la misma ha realizado mejoras sin haber quedado probado plenamente lo afirmado por cuanto no consigno pruebas de esas mejoras, por otra parte se observa que la parte actora consigna contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el inmueble en cuestión; además de ellos consigna los recibos de canon de arrendamiento los cuales no fueron impugnados por la contraparte tachados de falso, por lo que forzosamente quedo comprobada la insolvencia de los cánones de arrendamiento demandados y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DESALOJO incoada por SOSA GONZALEZ SALVADOR ANTONIO, en contra de la ciudadana ESCALONA SAPULVEDA PERLA DEL MAR, plenamente identificado en autos.-

En consecuencia, se ordena el DESALOJO del inmueble identificado por un apartamento signado con el N° 00-06, planta baja, bloque 4, edificio N° 01, de la Urbanización Mopia IV de Santa teresa del Tuy, propiedad del ciudadano SOSA GONZALEZ SALVADOR ANTONIO identificado en autos.-

Se condena a la parte demandada a DESALOJAR el inmueble y la ENTREGA MATERIAL del mismo a la parte demandante libre de bienes y personas.-

De igual forma se condena a la parte demandada al pago de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1400,00) correspondiente al los cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses octubre noviembre y diciembre de 2007, así como Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008.-

Se condena a la parte demandada en Costas procesales del presente juicio.-

Por cuanto la presente decisión se ha pronunciado fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes mediante boletas.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Ochos (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg., Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Octubre de dos mil Ocho (2008), se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,





Exp. N° 2705-0.-
Thamara Toro.-