REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1400-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. (adolescente)

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD .-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARO ACCIODENTAL: JUAN JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ.

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA .

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LISBET CARDOZO MUJICA.-

En el día de hoy, ocho de octubre de dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta el Secretario accidental del mismo, JUAN JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ , verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

El Primero:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
El Segundo:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente:

El Tercero:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

Representante legal del antes identificado adolescente NORIS BRICEIDA VELASCO DE TUCKER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.301.269.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANNCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista , Región Policial Santa Teresa del Tuy, de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente la l:10 p.m., específicamente en la calle Falcón , frente al Rancio Central de Santa Teresa del Tuy, , fueron abordados por un adolescente uniformado de liceísta quien dijo llamarse Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, manifestándoles que acababa de ser víctima de un robo, por tres muchachos que vestían: uno con camisa de color rojo, gorra blanca y pantalón negro; otro con camisa azul con gorra ; y el otro uniformado de liceísta con camisa azul y gorra. El que vestía camisa roja, lo había agarrado por el cuello y le despojaron de su teléfono celular , manifestando que dichos sujetos se encontraban en frente del supermercado Que precios, los funcionarios al trasladarse al lugar señalado por el adolescente victima, y fueron avistados a tres adolescentes que coincidían con la vestimenta descrita por la victima,m quien los reconoció . Incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantaló0n, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, un teléfono celular, marca Motorota, color negro y naranja, modelo ROKR W5, serial 0357934852, serial chip digitel 89580, 20711,02036,8568f con su batería incorporada , marca Motorota BT50, serial N° 5771B, siendo reconocido como de su propiedad poR EL ADOLESCENTE VICTIMA, motivo por el cual los adolescentes fueron retenidos. Esta representación Fiscal encuadra la conducta desplegada por el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; Y en lo que respecta a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 84 Ordinal 1° Ejusdem.
Se prosiga por el Procedimiento Ordinario; y la aplicación de la Medida Cautelar contenida tonel artículo 582 Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sean oídos.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “



En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley expone:“Vista las actuaciones policiales, en virtud de que el delito que se debate en esta audiencia no reviste carácter grave, es por lo que solicita una medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, igualmente como se desprende que esta solicitado por el Tribunal Segundo de Caracas, solicito se traslade a la orden de ese Tribunal que lo requiere, es todo”


DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido del Artículo 666 de la LOPNA, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Acuerda el Procedimiento Ordinario, a los fines de que se siga las averiguaciones correspondientes del delito que presuntamente es cometido por los Adolescentes presentes en Sala, por encontraros responsables en la comisión de los delitos: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en ROBO GENERICO, previsto y sancionado con el artículo 455 del Código Penal: y en lo que refiere a los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 84 Ordinal 1° Ejusdem.-

De igual forma se decreta la Medida Cautelar del Artículo 582 en su literal “C” de la LOPNNA a los fines de que de cumplimiento a la presentación periódica, cada ocho (8) días por ante este Tribunal, durante tres meses. Significándole al prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento le será revocada la Medida Cautelar impuesta por Medida Privativa de Libertad.


En consecuencia, libérese boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

Los Adolescentes

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Los Representantes legales de los adolescentes,



La Fiscal del M. P.,

La Defensor Público,


El Secretario accidental

Juan José Romero Martínez.
Exp. Nº 1400-2008.-
Majorie.-