REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 16 de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1690-08, de fecha 26/09/08, presentado el mismo en fecha 03/10/08, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 888/06, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto JHON ELIECXY GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.303, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La investigación seguida contra el Joven Adulto JHON ELIECXY GARCIA CARGIA, antes identificado, el día 07 de Septiembre del año 2006, “siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día de hoy, cuando se encontraban de patrullaje vehicular a bordo de la unidad radio patrullera P-359, conducida por el Agente MIJARES RIVAS MAURO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.935.453…en compañía de los Agentes QUINTERO JOSÉ HERMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.155.153…OCAÑO VELASQUEZ ARCENIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.398…MONTEZUMA ZAMBRANO RONIEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.842.050… MEDINA NUÑEZ JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.473.152… en momento cuando nos desplazábamos por el sector San Pablo específicamente en la calle principal vía el cerrito, Barrio Yarito, de Ocumare del Tuy en el Estado Miranda, avistamos a un ciudadano de sexo masculino…quien al percatarse de la comisión policial adopto una conducta esquiva y nerviosa ante la misma, motivo por el cual se le dio la voz de alto la cual acato y al efectuarle la inspección corporal de personas por el agente OCAÑO ARCENIS…se le logró incautar en forma FLAGRANTE en el bolsillo Derecho del Short tipo bermuda de color negro y rojo un (01) envoltorio de papel de color blanco con franjas azules contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de presunta droga…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 07/09/2006, suscrita por funcionario adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander (Folio 03).-
2.- Resultados de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco con rayas azules, suscrita por EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ambas Farmacéuticas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso… con un peso de Un (01) gramo, componente de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L)…” (Folio 20)
En fecha 03/10/08., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal, mediante oficio N° 15-F17-1690-08, de fecha 26/09/08 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio adolescente, ya que sobre el recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las leyes internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto JHON ELIECXY GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.303, quien hoy cuenta con 19 años de edad, hijo de MAURA GARCIA (V) y de URANIO GARCIA (V), residenciado en el Sector La Trinidad al final de la Calle Bolívar, casa N° 57 en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 491, 492 y 493.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 888/06
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