REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 17 de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1694-08, de fecha 29/09/2008, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 672/04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para la fecha del hecho, el día 20 de Abril del año 2004, siendo las 12:20 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agentes: JHON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.605…y EDDY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.613.676…Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada de Orden Público, Región Policial N° 02, de la Comisaría de Ocumare del Tuy, momento en que se desplazaban por la Calle Bolívar de la Población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, avistaron a un adolescente que se desplazaba por el sector antes mencionado, dándole la voz de alto y realizándole una inspección personal, le incautaron en el bolsillo delantero derecho la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, practicando su retención preventiva y trasladándolo hasta el Despacho de la Comisaría de Ocumare del Tuy…”.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 20/04/04., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, Brigada de Orden Público (Folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 22/04/04., por ante este Juzgado del Municipio Lander, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Yo soy consumidor aproximadamente desde hace dos (02) años y en relación a las heridas yo mismo me las realice dentro de la celda en la cual yo estaba solo y conseguí resto de oxido en el piso con los cuales me produje las heridas… (Folios 17 y 18.).-

En fecha 03/10/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los hechos, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, es por lo que este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 22 años de edad, residenciado en el Sector San Pablo, calle Principal, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de YIMETH CARLINA GUZMAN y JOSE GREGORIO ZERPA ambos vivos, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2.008.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N°
LA SRIA.,

Abg., ORTA MERCHAN

GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 672/04