REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-




EXPEDIENTE Nº. 1.433-2006.-



PARTE DEMANDANTE: Junta de Condominio del Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL OCUMARE, Sector “Torre Mamón”, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483, y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 5.135.947 y V- 6.423.128, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ZITO RAMÓN NAVAS TAMBO y GLORIA ELIZABETH CARRILLO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.031.791 y V- 5.400.046, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-

I
DE LOS HECHOS

En fecha Cuatro (04) de Julio de 2006, los Profesionales del Derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.697 y 44.483 y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.135.947 y V- 6.423.128, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL OCUMARE, Sector “Torre Mamón”, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, presentaron libelo de demanda, constante de (06) folios útiles, con (35) anexos, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), contra los ciudadanos: ZITO RAMÓN NAVAS TAMBO y GLORIA ELIZABETH CARRILLO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.031.791 y V- 5.400.046, respectivamente -

Admitida la demanda en fecha Siete (07) de Julio de 2006, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a que constara en autos la última citación que de los demandados se haga, a dar contestación a la demanda, acordándose librar la compulsa una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes -

En fecha Catorce (14) de Julio de 2007, se acordó librar las respectivas compulsas y su entrega al Alguacil de este Juzgado, a fin de practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, comparece el Profesional del derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, y consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la acción a fin de que se le provea acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, se acuerda proveer acerca de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, para lo cual se abrió el Cuaderno de Medidas.-

A los folios (57 y 66) de este expediente cursan diligencias suscritas por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó Compulsas que le fueran entregadas para practicar la citación de los ciudadanos: ZITO RAMÓN NAVAS TAMBO y GLORIA ELIZABETH CARRILLO VALDEZ, parte demandada, a quién no localizo en la dirección que le fue suministrada no obstante de haberse trasladado en más de tres oportunidades con tal fin.-

En fecha Primero (01) de Agosto de 2006, se acordó corregir la foliatura de los folios (58) al (64) y del (67) al (73).-

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2006, comparece el Profesional del derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, y solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2006, se acordó la citación por carteles de la parte demandada y entregar un ejemplar del mismo a la parte actora y fijar uno en la morada del demandado.-

Al folio (79) de este expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN, quién en su carácter de Secretaria del mismo, dejó expresa constancia de haberse trasladado a la morada de los demandado y fijado un ejemplar del cartel de citación librado en la presente causa a la parte demandada.-

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2006, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna constante de dos (02) folios los Carteles de Citación debidamente publicados en la prensa.-

En fecha Diez (10) de Enero de 2007, se practico computo por Secretaria dejando constancia de haber transcurridos los quince (15) días de despacho, para que la parte demandada se diera por citada.-


En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2008, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia expuso: “Por instrucciones precisas de nuestro poderdante tal y como consta en la comunicación enviada por la referida Junta de Condominio en Copia Fotostática constante de un (01) folio útil, anexo al presente escrito marcado con la Letra “A”, desisto de la presente acción”


En fecha Seis (06) de Junio de 2008, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicito la devolución de los originales de los recibos que soportan las obligaciones y se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa.-


En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, se acordó la devolución de los documentos originales y se ordeno levantar la medida, oficiando al Registro Subalterno.-


En fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia expuso: “Ratifico el contenido de la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2008, mediante la cual desisto de la presente acción, y solicito igualmente su homologación”



II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del Desistimiento, en razón de ello, vale indicar que el desistimiento es un modo de dar por terminado un procedimiento ejercido por una de las partes en este caso la actora.-

En tal sentido, ésta comprende un acto en virtud del cual la parte accionante pone fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del desistimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones, materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, presentado el desistimiento, se aplica lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual la parte actora ha DESISTIDO de la presente acción, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas los motivos allí alegados, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del desistimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado de DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento en los términos y condiciones expuestos por la parte actora, todo de de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) .AÑOS:198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,

LA SECRETARIA.,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-






EXP.Nº 1.433-2006.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-