REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 23 de Octubre del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F17-1689-08, de fecha 26/09/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-870/06, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta hoy con 16 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/07/1992, residenciado en la Urbanización Mata de Coco, Terraza 03, casa N° 10, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHOS:

El día 21 de mayo del año 2006, siendo las 12:22 horas de la tarde, los funcionarios policiales Detective APARICIO PILAR, titular de la cédula de identidad N° 6.423.449 y PÉREZ ALAIN, titular de la cédula de identidad N° 15.091.495, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, Departamento de Sumarios, Estado Miranda, momentos que se desplazaban a bordo de la unidad P-359, por la calle Miranda de esta localidad,…se encontraba un sujeto en actitud sospechosa merodeando por las residencias que allí se encuentran, vestido de camisa color naranja y short, tipo bermuda de color amarillo,…, procediendo a darle la voz de alto, logrando la retención preventiva del mismo,…incautándole en la mano derecha que empuñaba para el momento la siguiente evidencia de interés criminalistico; Semillas y restos vegetales de color pardo verdoso y un (01) envoltorio elaborado en papel cebolla y en forma cilíndrica, contentivo en su interior de de la misma sustancia de presunta droga,…quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad,…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 21/05/2.006, suscrita por el funcionario Detective: APARICIO PILAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.449, en compañía del Agente PÉREZ ALAIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.091.495, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, al folio 04.-
2.- Acta de Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 23/05/2006, inserta a los folios 13 al 14 Vto.-
3.- Oficio N° 219 de fecha 23/05/2006, dirigido al Comandante de la Policía Municipal de Lander, con sede en Ocumare del Tuy, donde le decretan la Libertad de conformidad con la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B” y “C”, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al folio 15.-
4.- Acta de fecha 16/08/2006, en la cual se deja constancia de la culminación de las presentaciones que le fueron impuestas por ante este Juzgado en fecha 23/05/2006, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al folio 16.

5.- Resultado de la Experticia Botánica, N° 9700-130-4263 de fecha 26/06/2006, realizada a UN (01) envoltorio confeccionado en papel impreso (periódico) en cuyo interior se encuentra: UN (01) cigarrillo de fabricación casera, confeccionado en papel de color blanco, con una longitud de 5 centímetros, suscrito por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Experto Profesional Especialista II, y YENYS M. GIMON V., Experto Profesional Especialista III, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: “A” Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. “B”Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso: “A” de UN (01) gramo con CIEN (100) miligramos, y “B” OCHOCIENTOS (800) miligramos, Componentes: “A” MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) Y “B” marihuana (CANNABIS SATIVA L), al folio 20.-
En fecha 03/10/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA,… una vez analizados los elementos que constan en la investigación, las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que pese a las diligencias efectuadas por la Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio 15-F17-0766-06, dirigido a la División de Toxicología Forense, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo al imputado, no fue practicado el mismo, experticia que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá de dilucidar si para aquella fecha 21 de mayo de 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión,…se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,…” .

RAZONES DE DERECHO

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 21/05/2006, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 518, 519 Y 520.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







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EXP. L- 970/2006.
GFCV/MAOM/ belkis