REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 23 de Octubre del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F17-1711-08, de fecha 30/09/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-981/07, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta hoy con 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 21/08/1989, residenciado en el Sector San Diego, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHOS:

El día 17 de agosto del año 2007, siendo las 11:50 horas de la mañana, los funcionarios policiales Detective: AZUAJE CEBALLOS DEIVIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.967.191, Agentes: APONTE CASTRO JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad N° V-16.576.037 y YAGURE GUERRA WILLIANS, titular de la cédula de identidad N° V-17.908.033, adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander, Estado Miranda, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Sector El Sanjón, de los Jabillos, calle Principal de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, avistaron a un sujeto que vestía para el momento una franela de color gris con un emblema donde se lee puma en la parte delantera, y un short tipo bermuda de color azul con flores amarillas, el cual se dirigía la comisión policial y cuando los observó, trató de desviarse del lugar, en vista de la actitud tomada por el sujeto le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales haciendo caso omiso,…logrando incautarle en el bolsillo trasero del short bermuda que vestía para el momento cinco (05) envoltorios elaborados en papel de aluminio, de presunta droga, por lo cual fue aprehendido, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad,…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 17/08/2.007, suscrita por el funcionario Detective: Azuaje Ceballos Deivis Daniel , titular de la cédula de identidad N° V-14.967.191, en compañía de otros, adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander, Ocumare del Tuy, al folio 03.-
2.- Acta de Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 17/08/2007, inserta a los folios 13 al 14.-
3.- Oficio N° 390 de fecha 17/08/2007, dirigido al Comandante de la Policía Municipal de Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde le decretan la Libertad de conformidad con la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “C”, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al folio 15.-
4.- Resultado de la Experticia Botánica, N° 9700-130-3057 de fecha 08/04/2008, realizada a CINCO (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio, suscrito por ZOILO E, LUNA TARAZONA, Experto Profesional Especialista I, Farmacéutico y MARJORIE MARRCANO M., Experto Técnico I, T.S.U. QUIMICA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un Peso: de DOCE (12) gramos, Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), al folio 20.-
En fecha 03/10/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el adolescente le fueron incautados cinco envoltorios de droga, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
RAZONES DE DERECHO

Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas la diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que pese a las diligencias efectuadas por la Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio 15-F17-1486.07, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense, para el correspondiente examen de Toxicología in Vivo al imputado, no fue practicado el mismo, experticia que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esa sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 17 de agosto de 2007, el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la

aprehensión,…se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 524. 525 y 526.-

LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN

EXP. L- 981/2007.