REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 24 de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-1547-08, de fecha 28/08/2008, presentado por la ciudadana Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 198/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de 15 años de edad para la fecha del hecho: “Siendo las 11:10 horas de la mañana, encontrándose en compañía del Agente ARIA LUIS, portador del número de cédula 8.681.082…momentos que efectuamos labores de patrullajes…por el sector de la Plazoleta de la Calle Rivas, avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto en veloz carrera por el sector, razón por el cual le dimos la voz de alto, realizando la revisión corporal no incautándole nada para el momento…requiriéndole su documentación personal, manifestando no poseerla quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, portador de la cédula indocumentado…conductor de una moto marca Yamaha, color negra, año 2001, serial de carrocería 3KJ1061709, serial del motor 3KJ, posteriormente abordó una ciudadana quien dijo ser y llamarse GUZMAN BALOA LILIAGNEL ILLIDREYS, de 28 años de edad, portadora de número de cédula 12.822.012, de fecha de nacimiento 18/02/73… informando que la moto era de su hermano y se la habían robado en horas de la tarde de ayer, siendo trasladada hasta la sede de nuestro despacho y efectuado llamada al fiscal JESUS GUTIERREZ, que fuera puesto todo el procedimiento a la orden de la Fiscalia, siendo entregado el procedimiento al Jefe de los Servicios mismos para que posteriormente sea remitido al organismo competente…”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 01/09/01., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Patrullaje Vehicular Ocumare (Folio 03)
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 04/09/01., por ante este Juzgado del Municipio Lander, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en una moto por un sector denominado la Plazoleta, llegaron los policías, como la moto se la habían quitado a una muchacha y ella la recupero, pero ella me la prestó a mi y ella le dijo a la policía que la moto ya la había recuperado y que ella me la había prestado. Es Todo.”
En fecha 03/09/08., La Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal D, 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se observa que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, ya que carece de dicha condición para el ejercicio de la acción.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 01/09/01, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 615 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561 Y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien hoy cuenta con 22 años de edad, residenciado en el Sector Boyacá, Callejón de la Licorería Visco, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de LEONARDA MORALES y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.008.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 527, 528 y 529.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 198/01.-
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