REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 24 de Octubre del 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1712-08, de fecha 30/09/2008, presentado ante este Tribunal el 03/10/08, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 903/06, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente MARTÍNEZ REVETTE VICTOR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.652, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El Adolescente MARTÍNEZ REVETTE VICTOR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N°, de 15 años de edad para la fecha del hecho: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, cuando me encontraba en labores de patrullaje punto a pie como funcionario destacado en el Modulo Policial del Terminal de Pasajero de Ocumare del Tuy, en compañía del Agente RUIZ, Yorman Arnoldo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.816.836, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como Fiscal de Colectivos del Terminal de Pasajero, quien nos informó que en la unidad Colectiva adscrita a la empresa Paz Castillo que acababa de salir del anden había abordado un grupo de ciudadanos con actitud extraña, en vista de esto apresuramos el paso y le damos alcance al colectivo… procediendo el agente Ruiz Yorman…a solicitar a las personas de sexo masculinos presentes en la misma que desciendan de la unidad luego de esto se procedió a realizar… inspección personal, a los ciudadanos incautándoles en formar flagrante, al ciudadano que vestía para el momento una franela de color lila con el símbolo Niké en la parte frontal y pantalón blue Jean, de la pretina del pantalón que portaba un arma de fuego de fabricación casera elaborada en metal de forma de ele, con empuñadura elaborada en el mismo material envuelta con una cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 milímetros sin percutir, al ciudadano que vestía franela blanca y pantalón blue Jean de la pretina del pantalón logro incautarle un arma blanca de fabricación casera tipo daga, elaborada en metal, con empuñadura elaborada en el mismo material, envuelta con una cinta adhesiva de color marrón y al que vestía franela negra y pantalón blue Jean se le logro incautar un Fascimil de arma de fuego de color negro. En vista que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible se practico la retención preventiva de los ciudadanos y se realizó el traslado de los ciudadanos retenido y lo incautado a la sede del Comando Policial…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 24/11/06., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander. (Folios 03 y Vto.).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 25/11/06., por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en donde el adolescente expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público.”
En fecha 03/10/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Toda vez que el hecho imputado no es Típico
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en virtud de los resultados de la experticia realizada a las evidencias incautadas al adolescente MARTÍNEZ REVETTE VICTOR EDUARDO, resultó ser un arma tipo fascimil de las cuales se venden en el mercado como artículo de juguete y dado, aunado a ello dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho no se desprende ningún hecho Contra la Propiedad y en ausencia de testigo que pudieran haber visto al adolescente cometiendo algún delito con el objeto que portaba y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Adolescente MARTÍNEZ REVETTE VICTOR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.652, quien hoy cuenta con 17 años de edad, residenciado en Charallave, Sector A, Casa N° 17, Curaciripa, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de ANGELA MARTINEZ (V) y CARLOS FUENMAYOR (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Por cuanto se evidencia que el Adolescente imputado tiene su domicilio fijado en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, a fin de que practique la correspondiente notificación por intermedio del alguacil de dicho Juzgado.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 530, 531 y 532.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/ MAOM/ yely.
EXP. L- 903/06
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