REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-






EXPEDIENTE Nº. 1.520-2008.-




PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano: MARTIN EMILIO TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.413.968.-



PARTE DEMANDADA: WALTER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 10.500.891.-



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

I
DE LOS HECHOS


En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, Profesional del Derecho MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano: MARTIN EMILIO TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.413.968, presento libelo de demanda, constante de (02) folios útiles, con sus respectivos anexos, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra: el ciudadano: WALTER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 10.500.891.-

Admitida la demanda en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2008, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera al DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la intimación que de la parte demandada se haga, y se ordeno la elaboración de la respectiva compulsa y su entrega al Alguacil de este juzgado, una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-

En fecha Primero (01) de Agosto de 2008, se acordó la elaboración de la compulsa y su entrega al alguacil de este Tribunal, para la intimación de la parte demandada.-

Al folio (07) de este expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana: ZULANGELYS ISABEL BERNAL HERRERA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por el ciudadano: WALTER BLANCO, parte demandada, a quién intimo el día 24/09/2008, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Tres (03) de Octubre de 2008, comparecieron la Profesional del Derecho, MARÍA NUZZO, en su carácter de endosataria en procuración de la parte demandante en el presente juicio; y el ciudadano WALTER LAZARO BLANCO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.500.891, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.071,en su carácter de demandado en el presente juicio y quién entrega a la demandante la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.084,oo) y esta los recibe y expone estar de acuerdo con que la suma adeudada es esta y así lo acepta. Ambas partes solicitan la homologación del presente escrito y una vez hecha la misma sea levantada la medida otorgada y archivado el presente expediente.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley, entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado el convenimiento, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del desistimiento y del convenimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

ACTO DE HOMOLOGACION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado en fecha Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (03/10/2008) ante este Tribunal mediante la diligencia cursante al folio Nueve (09) de este expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil.-En consecuencia, se acuerda levantar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 29/07/2008, y asimismo se acuerda el archivo del presente expediente:

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008).-AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIA.,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 01:00 P. M.-
LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-






EXP.Nº 1.520-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-