REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 10 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Visto que he sido designada como JUEZ TEMPORAL por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 21 de julio de 2008 y juramentada en fecha 05 de agosto de 2008 por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Dra. Marina Ojeda Briceño, por cuanto el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez Titular de este juzgado, hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al año 2006-2007. En consecuencia me AVOCO al conocimiento de la presente causa y por ende se acuerda lo siguiente: ----------------------------------------

Una vez visto y analizado acta levantada en fecha 28-02-2008, la cual reposa en el folio Nº 01, de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA signada con el Nº 2008-19, nomenclatura de este Juzgado, en donde la ciudadana WENDY SUSANA REMIS VIVAS, solicita sea citada la ciudadana KATIUSKA ROJAS, por motivo de CONVENIO DE PAGO.-----------------------------------------------

Constatado que en fecha 17 -03-2008, en acto de convenimiento, las ciudadanas firman acuerdo para comparecer ambas partes por ante este Despacho en fecha 01-04-2008 y 16-04-2008, a los fines de hacer entrega de las cuotas correspondientes en el Convenio de Pago, siendo el acto fijado por las partes para fecha 01-04-2008 estando presente la ciudadana WENDY SUSANA REMIS VIVAS declarado desierto el acto, por cuanto la ciudadana KATIUSKA ROJAS no compareció al compromiso.

En fecha 16-04-2008 comparece la ciudadana WENDY SUSANA REMIS VIVAS y en vista que la ciudadana KATIUSKA ROJAS no hizo acto de presencia, se declaró desierto el acto y la ciudadana WENDY REMIS solicita el cierre del expediente. --------------------------------------------------




Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil----------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

















MAPB/zcmd/nm.
Solicitud Nº 2.008/19