REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 14 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Visto que he sido designada como JUEZ TEMPORAL por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 21 de julio de 2008 y juramentada en fecha 05 de agosto de 2008 por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Dra. Marina Ojeda Briceño, por cuanto el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez Titular de este juzgado, hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al año 2006-2007. En consecuencia me AVOCO al conocimiento de la presente causa y por ende se acuerda lo siguiente: ----------------------------------------

Analizada acta levantada en fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho (18-02-08), la cual reposa en el folio Nº 01, de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA signada con el Nº 2008-10, nomenclatura de este Juzgado, en donde la ciudadana YDIS MALBELIS PRADO, solicita sea citada la ciudadana IBIS HERNÀNDEZ ROJAS. ----------------------------------------------------------------------

Admitida dicha solicitud mediante auto de fecha 19 de febrero de dos mil ocho (19-02-2008) y acordándose librar boleta de citación a nombre de la ciudadana IBIS HERNANDEZ ROJAS y siendo el día lunes veinticinco de febrero de dos mil ocho (25-02-2008), fecha esta fijada por este Juzgado para la celebración del acto conciliatorio por vía de JUSTICIA ALTERNATIVA, se declaro desierto el acto por no estar presente la parte recurrida, dejándose constancia que compareció la ciudadana YDIS MALBELIS PRADO.----------------------------------------------------------------------------------------

Una vez visto que desde la fecha 25-02-2008 hasta hoy 14-10-2008, han transcurrido siete (07) meses y diecinueve (19) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento. En consecuencia este Juzgado da por terminada la presente causa de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------ ------




Archívese el presente expediente de solicitud y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, con sede en Guarenas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


























MAPB/zcmd/nm.
Solicitud Nº 2.008/10