REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 15 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Visto que he sido designada como JUEZ TEMPORAL por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 21 de julio de 2008 y juramentada en fecha 05 de agosto de 2008 por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Dra. Marina Ojeda Briceño, por cuanto el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez Titular de este juzgado, hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al año 2006-2007. En consecuencia me AVOCO al conocimiento de la presente causa y por ende se acuerda lo siguiente: ----------------------------------------
Visto y analizado acta levantada en fecha 27-02-2008, la cual reposa en el folio Nº 01, de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA signada con el Nº 2008-18, nomenclatura de este Juzgado, en donde la ciudadana FANNY BEATRIZ ALONZO DE HERRERA, solicita sea citada la ciudadana PETRA MARCELINA BLANCO. -------------------------------------------------------------------------------
Constatado que en fecha 29-02-2008, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud expuesta por la ciudadana FANNY BEATRIZ ALONZO DE HERRERA y acuerda librar boleta de citación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-03-2008, fecha esta fijada por este Juzgado para la celebración del acto conciliatorio por vía de JUSTICIA ALTERNATIVA, se pudo observar que se levanto acta de convenimiento, en la cual consta el acuerdo firmado entre las partes. -----------------------------------------
Una vez visto que desde la fecha 06-03-2008 hasta hoy 15-10-2008, han transcurrido siete (07) meses y nueve (09) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento. En consecuencia este Juzgado da por terminada la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/nm.
Solicitud Nº 2.008/18
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