REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 16 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Visto que he sido designada como JUEZ TEMPORAL por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 21 de julio de 2008 y juramentada en fecha 05 de agosto de 2008 por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Dra. Marina Ojeda Briceño, por cuanto el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez Titular de este juzgado, hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al año 2006-2007. En consecuencia me AVOCO al conocimiento de la presente causa y por ende se acuerda lo siguiente: -------------------------------------------------
Analizado en acta levantada en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-2008), mediante la cual la ciudadana DORIS MAYERLIN ARISMENDI GUACHE, solicita sea citado el ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS BOLIVAR, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus menores hijos.---------------------------------
En fecha 22 de Febrero del presente año (22-02-2008) se acordó mediante auto librar boleta de citación a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS BOLIVAR.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Marzo del dos mil ocho (10-03-2008), comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, alguacil de este Juzgado, y consignó boleta de citación a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS BOLIVAR, debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado.-------------------------------------------
En fecha 13 de Marzo del dos mil ocho (13-03-2008), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos DORIS MAYERLIN ARISMENDI GUACHE Y JEAN CARLOS CAMPOS BOLIVAR. El Tribunal dejó constancia que no se llego acuerdo alguno entre las partes.- --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de dos mil ocho (15-10-2008), compareció la ciudadana DORIS MAYERLIN ARISMENDI GUACHE y solicito el cierre de la presente solicitud.- ------------------------------------------------------------------------------------------------
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------
Archívese el presente expediente de solicitud y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, con sede en Guarenas. Cúmplase.----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/lp
Solicitud Nº 2.008/14
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