REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 16 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Visto que he sido designada como JUEZ TEMPORAL por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 21 de julio de 2008 y juramentada en fecha 05 de agosto de 2008 por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda por la Dra. Marina Ojeda Briceño, por cuanto el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez Titular de este juzgado, hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al año 2006-2007. En consecuencia me AVOCO al conocimiento de la presente causa y por ende se acuerda lo siguiente: ----------------------------------------
Una vez visto y analizado acta levantada en fecha 04-03-2008, la cual reposa en el folio Nº 01, de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA signada con el Nº 2008-24, nomenclatura de este Juzgado, en donde la ciudadana COROMOTO LEAL CONTRERAS, solicita sea citado el ciudadano OSWALDO JOSE RUDAS, por motivo de CONVENIO DE PAGO, en este mismo acto estuvo presente la ciudadana DESIRY GERALSAY PAREDES SOLORZANO, a quien el ciudadano Oswaldo José Rudas le adeuda también una cantidad de dinero. .-----------------------------------------------
En fecha 05-03-2008 se admitió mediante auto la solicitud expuesta por las ciudadanas COROMOTO LEAL CONTRERAS Y DESIRY GERALSAY PAREDES SOLORZANO, acordándose en el mismo librar boleta de citación al ciudadano OSWALDO JOSÉ RUDAS. -----------
En fecha 10-03-2008, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, alguacil de este Juzgado, y consignó boleta de citación firmada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ RUDAS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-03-2008, fecha esta fijada por este Juzgado para la celebración del acto conciliatorio por vía de JUSTICIA ALTERNATIVA, este Juzgado deja constancia en el acta el acuerdo a cual llegaron las partes. -----------------------------------------------------------------------------------
Habiendo transcurrido siete (7) meses de haberse firmado por ante este despacho un acuerdo entre las partes convenidas, las cuales durante este tiempo no han comparecido, este Juzgado acuerda librar boleta de citación a los ciudadanos Coromoto Leal Contreras, Desiry Geralsay Paredes Solorzano y Oswaldo José Rudas, para que comparezcan e informen a este Tribunal si se ha cumplido el acuerdo firmado entre las partes. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora visto que en fecha 15-10-2008, comparecen ante este Despacho, los ciudadanos OSWALDO JOSE RUDAS y DESIRY GERALSAY PAREDES SOLORZANO (previa citación), ambos informan que se cumplió el acuerdo firmado en la sala de este Juzgado y solicitan el cierre de este expediente de solicitud. (Fs. 23). Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de Convenio de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/nm.
Solicitud Nº 2.008/24
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