REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 22 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Según oficio recibido Nº 5360-037 de fecha 25 de Febrero de dos mil ocho (F. 25), emanado del Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual y adjunto al mismo la causa signada con el Nº 07-180 (nomenclatura de ese Juzgado), la cual fue atendida por ante ese Juzgado.-----------------------------
Ahora bien, se observa en autos acta levantada en fecha 07-11-2007 (F. 1), mediante la comparecencia de la ciudadana VANESSA DEL VALLE PANACUAL, ante ese Juzgado del Municipio Andrés Bello, por vía de JUSTICIA ALTERNATIVA, en contra de los ciudadanos ROSA SUAREZ y JUAN RAMON CAMPOS, siendo admitida la solicitud mediante auto en fecha 24-10-2007 (F. 13), acordándose librar boleta de citación a nombre del los ciudadanos antes mencionados (Fs. 14-15).-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-11-2007, por encontrarse el ciudadano Juez de permiso medico, se acordó mediante auto (F. 16) diferir las citaciones que anteceden para el día 12-12-2007 alas diez horas de la mañana (10:00 a.m).--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-12-2007, la ciudadana ANDREINA GASCÓN, Alguacil suplente, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSA SUAREZ (F. 19-20), en la misma fecha la ciudadana Alguacil Suplente consigna boleta de citación firmada por el ciudadano JUAN RAMON CAMPOS. (F. 21-22).---------------------------------------------------------------------
En fecha 16-10-2007, comparecen los ciudadanos VANESSA DEL VALLE PANACUAL y JUAN RAMON CAMPOS ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello, fecha esta fijada por ese Juzgado para realizar el acto conciliatorio, donde quedo escrito y firmado en acta la exposición de ambas partes.(F. 23). En la misma acta se dejo constancia que la ciudadana ROSA SUAREZ, no compareció al acto.--------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello, acuerda suspender todo tipo de actuación en el presente expediente y remitirlo al Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual (F. 21), en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado librándose el oficio Nº 5360-037, ya identificado en auto. (F. 25). ------------------------------------------------------------------
Este Juzgado en fecha 17-03-2008 (F. 26), le da entrada en el libro respectivo a la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, quedando anotada bajo el Nº 2008-35, nomenclatura de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo transcurrido siete (07) meses y cinco (05) días de habérsele dado entrada en este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento. En consecuencia este Juzgado da por terminada la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.008/35
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