REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 22 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Según oficio recibido Nº 5360-034 de fecha 25 de Febrero de dos mil ocho (F. 8), emanado del Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual y adjunto al mismo la causa signada con el Nº 07-183 (nomenclatura de ese Juzgado), la cual fue atendida por ante ese Juzgado.-----------------------------
Ahora bien, se observa en autos acta levantada en fecha 20-11-2007 (F. 1), mediante la comparecencia de la ciudadana PILAR GARCIA RODRIGUEZ, ante ese Juzgado del Municipio Andrés Bello, por vía de JUSTICIA ALTERNATIVA, en contra del ciudadano JUAN JOSE VALENZUELA ARCIA, siendo admitida la solicitud mediante auto en la misma fecha 20-11-2007 (F.5), acordándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano JUAN JOSE VALENZUELA ARCIA (F. 6). --------------------------------------------------------------------
En fecha 25-02-2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello, acuerda suspender todo tipo de actuación en el presente expediente y remitirlo al Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual (F. 5), en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado librándose el oficio Nº 5360-034, ya identificado en auto. (F. 7). --------------------------------------------------------------------------
Este Juzgado en fecha 17-03-2008 (F. 07), le da entrada en el libro respectivo a la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, quedando anotada bajo el Nº 2008-36, nomenclatura de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo transcurrido siete (7) meses y cuatro (04) días de habérsele dado entrada en este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento. En consecuencia este Juzgado da por terminada la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.008/36
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