REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 23 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de EVACUACIÓN DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana SOLORZANO NACARIS ALEJANDRINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.101, debidamente asistida por el abogado RICHARD ALEXANDER GUARIRAPA, inpreabogado Nº 108.241, recibido en fecha 18-07-2006 (Fs. 1-2 y 3), admitida por este Juzgado en la misma fecha 18-07-2006, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-133 y fijado el acto para el Segundo (2do.) día de despacho para oír las testimoniales de los testigos TANYBEL DE LOS SANTOS TRAVIESO DE SANZ, NEIDA ORTUÑO ECHENIQUE Y ROSA EVANGELISTA MOYA CASTRO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.837.745, V-10.699.940 y V-4.904.229, respectivamente. (F. 4), declarándose desierto el acto de evacuación de testigos mediante autos de fecha 20-07-2006.- (Fs.5, 6 y 7).----------------------------

Ahora bien, Habiendo transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento, solicitando nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria. -----------------


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.






LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






























ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.006-/133