REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 23 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de PRACTICAR CITACIÓN (JUSTICIA ALTERNATIVA), presentada por el ciudadano DOMINGO GUAIQUIRIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.173.395, donde solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, con el objeto de llegar a un convenio por este Despacho. Se admite por auto dictado en fecha 07-08-2006, quedando anotada bajo el Nº 2006-154, y se ordena librar boleta de citación para que comparezca el día jueves diez 810) a las diez horas de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar el acto conciliatorio, en esta misma fecha se libra boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO.------------------------------------

En fecha 10-08-2006, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO (previa citación), y DOMINGO GUAIQUIRIMA (solicitante), plenamente identificados en autos, con el fin de llegar a un acuerdo en relación a una vivienda rural, la cual esta ubicada en el caserío Palo Blanco, jurisdicción del Municipio Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, y que los mismos no llegaron a ningún acuerdo. (F. 5). -------------------

Ahora bien, Habiendo transcurrido dos (02) años y dos (02) meses y catorce (14) días desde la ultima actuación, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria. -----------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.






LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























ELMP/mapb
Solicitud Nº 2.006/154