REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Una vez visto y analizada la solicitud de EVACUACIÓN DE TESTIGOS, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CADIZ Y ETILICIA DELGADO NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.140.647 y V-4.362.310, redactada por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O. Inpreabogado Nº 64.858, recibido en fecha 19-07-2006 (Fs. 1 al 3), admitida por este Juzgado en la misma fecha 19-07-2006 y fijado el acto para el Quinto (5to.) día de despacho para oír las testimoniales de los testigos MARIA DAMELIS HURTADO MARTINEZ Y MARVELY ISABEL VARGAS PARRA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.673.673 y V-13.393.098 (F. 4), declarándose desierto el acto de evacuación de testigos mediante autos de fecha 27-07-2006 (Fs.5 y 6).------------------------------------------------------------
Diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CADIZ RONDON, donde solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos plenamente identificados, recibida en fecha 01-08-2006 (F. 7) y admitida en la misma fecha, fijándose el acto para el Tercer (3er.) día de despacho (F.8), declarándose desierto el acto de evacuación de testigos mediante autos de fecha 04-08-2006 (Fs.9 y 10).---------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, Habiendo transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días desde que los solicitantes comparecieron por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria. -----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.006/138