REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Una vez visto y analizada la solicitud de EVACUACIÓN DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-605.521, recibida en fecha 10-08-2006 (Fs. 1 al 3), debidamente asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER GUARIRAPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.241, admitida por este Juzgado en fecha 10-08-2006, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-159 y fijada para el Tercer (3er.) día de despacho para oír las testimoniales de los testigos CRISANTO MARIO LEON DIAZ, FREDDY JOSE GALARRAGA MENDEZ Y JOAHN JOSE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.165.359, V-6.344.073 y V-13.422.818 (F. 4), declarándose desierto el acto de evacuación de testigos mediante autos en fecha 19-09-2006.- (Fs.5, 6 y 7).------------------------------------------
Ahora bien, Habiendo transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y catorce (14) días desde que el solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento, solicitando nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria. -----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.006-159
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