REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de INSPECCION JUDICIAL (Fs.1), presentada por la ciudadana VIKY URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.273, recibida y admitida en fecha 19 de octubre de 2006 por este Juzgado dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-200. En virtud de escrito presentado por la solicitante en fecha 18 de enero de 2007, debidamente asistida por los Abogados Cruz Alberto Carvajal y Angélica Pérez, Inpreabogados Nros. 79.681 y 76.358, respectivamente (F. 3). Se admite dicho escrito en fecha 23 de enero de 2007, y se fija el mismo día a las 2:00 p.m, para trasladarse y constituirse este Juzgado en la urbanización villa nueva, calle los claveles, quinta M&M, parcelas Nros. 06 y 07, jurisdicción del Municipio Páez del estado Miranda. ------------------------------------------------------

Ahora bien, habiendo transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días desde que el solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria. -----------------


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






























ELMP/mapb/ev
Solicitud Nº 2.006-200.-