REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de EVACUACIÓN DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MONTILLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.911.305, recibido en fecha 05-02-2007 (Fs. 1 al 3), admitida por este Juzgado en fecha 07-02-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007-18, Y FIJADA PARA EL Segundo (2do.) día de despacho para oír las testimoniales de los testigos: ROSMARY EVELYN DAVILA ZAMBRANO Y JUAN NEPOMUCENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.313.291 y V-4.431.420, respectivamente. ------------------------------------------------------------

Ahora bien, Habiendo transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días desde que el solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.











LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


















ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.007-18