REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de EVACUACIÓN DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana VICTORIA DAYNELIN JEREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.432.087, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO RAMOS PEREZ, inpreabogado Nº 44.867, recibido en fecha 22-03-2007 (Fs. 1 al 4), admitida por este Juzgado en fecha 23-03-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007-36 y fijado el acto para el Tercer (3er.) día de despacho para oír las testimoniales de los testigos ANGEL INES PAREDES Y MARIA ALEJANDRA RIVERA PEREZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-347.184 y V-16.058.947 (F. 5), declarándose desierto el acto de evacuación de testigos mediante autos de fecha 28-03-2007. (Fs. 6 y 7). ----------------------------------------------------------

Ahora bien, Habiendo transcurrido un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días desde que la solicitante comparecieron por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria. -----------------



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.






LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.007-36