REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por la ciudadana SONIA EUSTACIA RUIZ DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.372.808, recibido en fecha 27-07-2007, (Fs. 01 al 02), admitida por este Juzgado en fecha 30-07-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007/133, fijándose el acto conciliatorio para el séptimo (7mo.) día de despacho, ordenándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano ALI URBINA. (Fs. 03 al 04) ------------------------------------------------------

Ahora bien, en caso de autos se observa que en la misma fecha 30 de Julio de 2.007, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano ALI URBINA, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 05 al 06). ---------------------------------------------------------------

En horas de despacho del día 08 de Agosto de 2007, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), este Juzgado declara desierto el acto conciliatorio, por vía de Justicia Alternativa, ya que no compareció el ciudadano ALI URBINA, dejándose constancia que la ciudadana SONIA EUSTACIA RUIZ DE URBINA, estuvo presente. (F. 07). ----------------------------------------------

Ahora bien, habiendo transcurrido un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.











LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE














ELMP/mapb/nm
Solicitud de Justicia Alternativa Nº 2007/133