REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 28 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Una vez visto y analizada la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por el ciudadano DARLIN ASDRUBAL ZAMBRANO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.027.883, previa espontaneidad por ante este Juzgado en fecha 26-09-2006 (Fs.1al 3), donde solicita sea citado el ciudadano LUIS CAMPOS GUTIERREZ, admitida mediante auto en la misma fecha 26-09-2006, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-166 y acordándose librar boleta de citación a nombre de la ciudadana antes mencionada. (Fs.4-5).--------
Ahora visto que en fecha 28-09-2006, comparecen ante este Despacho, los ciudadanos LUIS CIPRIANO CAMPOS GUTIERREZ (previa citación) y DARLIN ASDRUBAL ZAMBRANO ZERPA (solicitante), donde se deja constancia de que no hubo acuerdo entre las partes.(F. 06). Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. -------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.006-166
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