REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 28 DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º


Según oficio recibido S/N de fecha 05 de Octubre de dos mil seis (F.01), procedente de la Prefectura del Municipio Páez, a los fines que se gestione el acuerdo por vía de JUSTICIA ALTERNATIVA, entre los ciudadanos GILMA NORA AMBUILA Y JOSE RAMON CHIRAMO. Este Juzgado admite dicho oficio mediante auto en fecha 10-10-2006 y acuerda librar boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE RAMON CHIRAMO, quedando anotada la presente causa en el libro respectivo bajo el Nº 2006-188, nomenclatura de este Juzgado. (F.2). --------------------------------------------------------------------------------------------------

Diligencia suscrita en fecha 16-10-2006, por la ciudadana GILMA NORA AMBUILA, donde solicita a este Juzgado fije una nueva oportunidad para el acto de JUSTICIA ALTERNATIVA. (F.4), admitida dicha solicitud en la misma fecha, librándose boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE RAMON CHIRAMO (Fs. 5-6)

En auto de fecha 20-10-2006, se deja constancia que compareció el ciudadano JOSE RAMON CHIRAMO y la ciudadana GILMA NORA AMBUILA, no se presento para la celebración del acto en la hora y fecha fijada por este Juzgado.(F.7) -----------------------------------

En fecha 09-11-2006, la ciudadana GILMA NORA AMBUILA, comparece por ante este Juzgado y solicita se sirva citar nuevamente al ciudadano JOSE RAMON CHIRAMO, ya que se le hizo imposible asistir a la celebración del acto anterior, en el mismo auto se acordó librar boleta de citación a nombre del mencionado ciudadano (Fs. 9-10). -------------------------------------

Ahora bien, Habiendo transcurrido un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.











LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE










ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.006-188