REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


JUEZ TEMPORAL: Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------

AGRAVIADO: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LIBRERÍA, DISTRIBUIDORA CENTENPAL-SANTA TERESA DEL TUY.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

ACUSADOR: Dra. GLADYS MARELIS CASTRILLO Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abg. LUIS DAVALILLO.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy jueves, dos (02) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez Temporal de Control Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano VILLAMIZAR DEUDELIN MAGIELA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.675.164, la Dra. GALDYS MARELIS CASTRILLO Fiscal 7° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. LUIS DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público de la Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal 7° auxiliar del Ministerio Público, Ciudadana GLADYS MARELIS CASTRILLO , expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido en fecha 30/09/2008 siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje Ciclista, en compañía de los funcionarios agentes Poche Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.268, agente Hernández José, titular de la cédula de identidad N° V-14.839.932, agente Romero Jonathan, titular de la cédula de identidad N° V-17.225.257, agente churio Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.407, a bordo de las unidades bicicletas, 4-901, 4-909, 4-925, 4-914, 4-915, momentos cuando realizaban un operativo en el casco central de Santa Teresa del Tuy, específicamente en la Avenida Ayacucho, cuando se desplazaban en la intercepción de la calle “Andrés Eloy Blanco”, avistaron dos ciudadanos uno de ellos que vestía una franela de color Azul con pantalón blue-Jean, colgando de su hombro un bolso negro, y el otro vestía una franela de color marrón con pantalón blue-Jean que al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera con dirección a la avenida lamas, motivo por el cual le dieron la voz de alto y estos haciendo caso omiso continuaron con la carrera, procedieron a seguirlos y a la altura de la intercepción de la Calle San Rafael abordaron una camioneta Marca Iveco, Modelo Halcón, color Blanco, Placa AD-5393 de la Línea la Raiza, conducida por el ciudadano ACOSTA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-6.412.588, de 48 años de edad, nacido el 27/08/60, dándosele alcance a la unidad de transporte público en la avenida lamas, frente a la Panadería “La Premier del Tuy”, donde abordaron la misma y nuevamente y le dieron la voz de alto al ciudadano que vestía franela marrón, incautándole en la pretina del pantalón blue-Jean, que vestía, (01) un arma de fuego, marca Prieto Bereta, sin seriales visibles, calibre 380mm, con empuñadura de color negro, y conjunto móvil de color plateado, sin cargador ni balas, practicándole la aprehensión y el agente ROMERO JONATHAN, procedió a leerles sus derechos civiles y constitucionales, quedando identificado como RAMON ALBERTO SANTIAGO ABREU, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/84, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad V-17.606.968, residenciado en el Municipio Urdaneta, carretera Cúa-Tacata, urbanización Santa Cruz de Cúa, calle principal, casa sin numero, hijo de Ana Rosa Abreu y Ramón Alberto Santiago (ambos vivos), siendo testigo del hecho el ciudadano conductor antes identificado, y el ciudadano colector de la unidad de transporte identificado como ORTIZ SOLORZANO LUIS ALFREDO, 35 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/73, titular de la cédula de identidad V-10.807.157, y simultáneamente a los antes sucedido, el ciudadano que vestía franela azul se bajo de la camioneta por la puerta de atrás y emprendió nuevamente huida en dirección a la calle San Rafael, dándole alcance el funcionario agente: HERNÁNDEZ JOSÉ, a pocos metros distantes, donde el agente: CHURIO JESÚS, le realizo una inspección de personas, incautándole: Un bolso grande de color negro, material Jean, sin marca visible, contentivo de 134 bolívares actuales, desglosados de la siguiente manera, (02) Billetes de 20 bolívares seriales A-56995138, y B47635011, (03) billetes de 10 bolívares seriales A38220498, B29989391 y G24782923, (12) billetes de 05 bolívares seriales A03375048, A06089252, A28635007, A33398188, A71696095, A9903050, B72361470, C12178532, C04313721, C22409479, D06081591, y D31705648, (02) billetes de 02 bolívares seriales A60500232 y C33262791, (02) Tarjetas Telefónica CANTV de 5 bolívares seriales 0000000961583542 y 0000000961583543. con su plástico de garantía (01) tarjeta telefónica CANTV de 2 bolívares serial 0000000877942126, sin plástico de garantía, (01) tarjeta telefónica única Movilnet de 15 serial 0000001054725416 con su plástico de garantía, (01) tarjeta telefónica única Movilnet de 25 bolívares serial 00000001074031829, con su plástico de garantía, y (01) Un Celular Marca Motorola, modelo V-3, color plata serial no visible, con una Pila marca Motorola serial no visible, y un Chip seriales 89580, 20705, 21100, 7266F de la operadora DIGITEL, se le practico la aprehensión, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, por lo cual se solicita la continuación por los tramites de Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley especial de adolescente y la aplicación de la medida cautelar establecidas en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “Si deseo declarar”. Yo estaba comprando un repuesto, yo estaba en mi casa y vine con un amigo de nombre Joselo en la moto y me dijo que se quedara abajo y yo le dije que me iba a otro lugar a comprar el repuesto y fui a Francys Tuy y luego le pregunto al señor que si tiene el kit completo de la moto y luego le pregunte por el cigüeñal, en eso viene un funcionario y me dice que estas haciendo y yo le digo que estoy comprando y en eso me pide la cedula y cuando le estoy sacando la cedula me le da un golpe a la cartera y yo la recojo y le digo que la pasa y le dije que le preguntara al señor que si yo estaba comprando, y me llevo para un toldo verde que esta afuera. Es todo.

El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Abg. LUIS DAVALILLO., expone: “Escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, en virtud de que faltan muchas diligencia que practicar, asimismo esta defensa observa que en las actas policiales que conforman el presente expediente, los funcionarios manifiestan que detuvieron a un adolescente con las características siguientes: alto, piel blanca y de franela marrón, lo que hemos observado aquí todos los presente el adolescente presente en sala tiene una estatura mediana-baja, no tiene presente la franela marrón que manifiestan las actas policiales, no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, entre los cuales se pueda llevar a pensar que es autor o participe de dicho delito, las características dadas no se asemejan a la del adolescente, pareciera que no se refiriera a mi defendido, lo ratifica también la victima en una de sus denuncias en donde dice que uno de los adolescentes tenía una franela de color marrón y era alto, de igual manera la presente acta se observa que fue verificado por medio de sistema de información policial SIPOL si el adolescente presentaba record policial, se encuentra plenamente identificado y para el momento se encuentra presente la representante legal (madre), por todo lo antes expuesto y en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, así como también del principio de presunción de inocencia , esta defensa solicita a este Tribunal que de conformidad con el artículo 582, la libertad plena o en su defecto en caso de que el tribunal se acoja a la solicitud fiscal sea decretada una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que se refiere a fianza personal, quien deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen cada la cantidad de 50 unidades tributarias en conjunto, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al artículo 83 ejusdem, en agravio del establecimiento comercial librería, distribuidora Centenpal, ubicada en Santa Teresa del Tuy . TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-013-08 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA dirigida al Centro de Atención SEPINAMI con sede en los Teques, y oficio signado con el N° 2820-223/08 dirigido al Instituto Autónomo de Policía-Municipio Independencia-Santa Teresa del Tuy. CUARTO: por cuanto los hechos no ocurrieron en esta jurisdicción, este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.


ADOLESCENTE
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA.,


ABG. YENISVER V. HERRERA M.



Exp. N° 679/08