REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Exp. Penal N° 684/08
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. --------------------------------------
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------
DELITO: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES y COMPLICIDAD EN VIOLACION.-----------------------------
VICTIMA: (identidad omitida), adolescente de 14 años de edad.-------------------------------------------
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.--------------------------------------
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER.-------------
SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.-----------------
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:50 PM., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado con su representante legal Ciudadana DEPABLOS GARCIA KARINA DEL CARMEN, titular de la Cedula de identidad N° V-12.638.651; la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de victima, debidamente acompañada de su representante legal BLANCO CARDENAS OSCAR ARMANDO, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.218.257; igualmente se encuentra presente el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentado. Seguidamente el tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la valides de la misma. Una vez realizadas estas a aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico. En este estado el Ciudadano Fiscal Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Expone: siendo la oportunidad establecida en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, luego que se presentara con su representante legal, trayendo consigo evidencia que lo vincula directamente con la investigación N° H-969.144, ya que presuntamente el teléfono celular que poseía fue del cual grabaron imágenes pornográficas en las cuales un ciudadano mayor de edad de nombre Estrada Echenique Deivis Alexander, cometía en contra de la adolescente Maiz Vásquez Eskarlit Adriana, de 14 años de edad, un delito de violación vía oral, el hecho de la aprehensión ocurrió el día 24/10/08, en virtud de el delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, del artículo 24 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, no obstante como de COMPLICE DEL DELITO DE VIOLACION, conforme a los artículo 84 numeral 3° en relación con el artículo 374 ambos del Código Penal, ya que facilitó la perpetración del hecho cometido por el ciudadano adulto en contra de la adolescente en fecha 20/10/2008. Solicito le sea ordenado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica de una evolución Psicológica y psiquiatrita, por ante la Medicatura forense de los Teques y en virtud que se encuentra plenamente identificado el adolescente, además es necesario continuar con la investigación, se solicita la medida de DETENCION DOMICILIARIA, establecida en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la vigilancia que el tribunal disponga, que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación, garantizando que el adolescente no incurra nuevamente en hechos como este, y autorizarlo solo para asistir a las actividades educativas. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del Procedimiento Ordinario en la presente causa. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: “no, Le cedo la palabra a mi abogado”
Seguidamente encontrándose presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de victima, debidamente acompañada por su representante legal, ciudadana VASQUEZ MARCHAN ERMINIA JOSEFINA. El representante legal de la adolescente expone:” consigno en este acto disco compacto como evidencia de la propagación de este video.
Seguidamente la Defensa realiza sus alegatos: “Una vez VISTAS las actas policiales, oída la exposición del Ministerio Publico, la defensa observa lo siguiente: que mi defendido al momento de su presentación a este tribunal se encuentra detenido por el órgano investigador pero en las actuaciones policiales que conforman el presente expediente no se observa ninguna acta referente a la circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió su aprehensión de la misma manera no consta en ningún momento que los funcionarios policiales lo impusieron de sus garantías constitucionales esto es en base del procedimiento que tienen que realizar los órganos de policía de investigación de acuerdo con el artículo 112 por lo que es evidente una franca violación al debido proceso en cuanto a los hechos se evidencia que en las presente actuaciones no hay elementos que demuestren a través de experticias técnicas o testimoniales si hay una efectiva divulgación y publicidad de imágenes de la presunta victima hacia el colectivo por otra parte en cuanto al delito de COMPLICIDAD en el delito de VIOLACION aun en la presente audiencia no hay ningún elemento de convicción que pueda tener este tribunal para determinar si efectivamente se produjo el delito principal como es el delito de VIOLACION y este a su vez origine el delito de complicidad por parte de mi defendido, por lo que la defensa solicita como operador de justicia y ya que la finalidad del sistema judicial es la búsqueda de la verdad se siga con el procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensa se opone a esta medida de detención en su domicilio ya que esta es una medida privativa de libertad con las particularidad que el establecimiento de reclusión es en su residencia por otra parte es un hecho notorio que mi defendido se presento y se puso a derecho con su representante legal en la subdelegación del CICPC seccional valles del Tuy de la misma manera mi defendido esta plenamente identificado, tiene domicilio fijo y es estudiante demostrando toda estas circunstancia que no existe peligro de fuga en el presente procedimiento por parte de mi defendido ya que también a colaborado en la investigación y por otro lado una detención domiciliaria le frustraría sus estudios siendo el principal don de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el sistema penal es el derecho educativo para hacerle ver a los adolescentes su mal proceder y la reinserción en la sociedad y al negarle el derecho al estudio esta situación seria contraria a estos principios, es por lo que solicito su Libertad Inmediata, y la Aplicación del Literal “B” del artículo 582 de la Lopna.- Es Todo.-
Oídas la exposiciones de la representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar el Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el 280 del COPP y 537 de la LOPNA, para que se realice una investigación serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad-. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “A” que se refiere a Arresto Domiciliario bajo la custodia de la Policía Municipal de Cúa, durante un lapso de TRES (03) meses, igualmente se acuerda la practica de evaluación Psicológica y psiquiatrita por ante la Medicatura forense en los Teques a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: se acuerda librar Boleta de ENCARCELACION al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a la custodia de la policía Municipal de Cúa y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia Jurisdicción del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto lo hechos ocurrieron en esa jurisdicción.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral. Siendo las 03:20 Pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
LA VICTIMA Y SU
REPRESENTANTE LEGAL
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.
Exp. Penal N° 684/08
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