REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 680/08


JUEZ TEMPORAL DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN.----------------------------------------------------------------------------


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO.-------------------


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL 17° DEL MINISTERO PUBLICO.-----------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dra. LISBETH CARDOZO. DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETE. EXTENSION VALLES DEL TUY.-----------------------------------------------------------


SECRETARIA ACCIDENTAL: FRANCISS SILVA.-------------------------------------

En el día de hoy, SEIS (06) de OCTUBRE del año dos mil OCHO, siendo las (01:00 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal. La Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. LISBETH CARDOZO, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, quien expone: en mi condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, basándome en la Ley del Ministerio Público, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presentación por ante este Tribunal y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la División de Patrullaje de Vehicular, Comisaría Santa Tersa, en fecha 04/10/2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en la Calle Falcón de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, luego de que en compañía de un ciudadano mayor de edad, y bajo amenaza de muerte con una presunta arma de fuego tipo facsímil, despojaran a la ciudadana SIERRA GARCIA ISMELDA BEATRIZ, de su bolso tipo koala. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en el que actuaron como lo indica el supuesto de: “COMETIDO POR VARIAS PERSONAS UNA DE LAS CUALES HUBIERE ESTADO MANIFIESTAMENTE ARMADA”, y PRESUNTAMENTE DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 276 Ejusdem, ello hasta tanto se reciba el resultado de experticia correspondiente. En virtud de que uno de los delitos citados merece privación de libertad como sanción, no está prescrito y hay suficientes elementos de convicción en contra del adolescente ya que consta en autos el testimonio de la víctima y las incautaciones realizadas, ya que al adolescente le incautaron una presunta arma de fuego y al ciudadano adulto las pertenencias de la víctima. Solicito la aplicación de la medida de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber Fianza Personal lo que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación ya que es necesario realizar experticias a los bienes incautados, con esta medida, se garantiza que personas responsables aseguren que el adolescente no incurra nuevamente en hechos como este. Solicito también se decrete la continuación por los tramites del procedimiento ordinario en la presente causa. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: Si, yo iba para dos lagunas para donde mi abuela, me agarraron tres policías, después me dijeron que estaba haciendo a esa hora de la noche, me llevaron esposado más atrás de la cuadra donde yo iba, allí estaba un chamo esposado, los policías llegaron con un koala y nos dijeron eso es de ustedes que estaban robando. Es todo.-

Seguidamente el Defensor Público Dra. LISBETH CARDOZO, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone: Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, y revisadas como se encuentran las Actas Policiales la declaración de mi defendido, la defensa considera que no existen sufrientes elemento de convicción que determinen la culpabilidad de dicho adolescente, por cuanto de las mismas actas se desprende que el presunto facsímile incautado no representa ningún peligro o amenaza a la vida, asimismo no se encontraban presentes para el momento de la aprehensión testigos presénciales que efectivamente pudieran corroborar tales hechos. La defensa consigna en este acto factura N° 008753, de un teléfono NOKIA, modelo 6020, a nombre del ciudadano ROBINSON DE AVILA, por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal decrete la libertad plena e inmediata o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Misterio, en base al principio de presunción de libertad de inocencia, toda vez que mi detenido no presenta conducta predilectual, tienen domicilio fijo, vive con su mamá, es estudiante del octavo grado en la Misión Rivas, igualmente dejo constancia que la ciudadana representante del adolescente se compromete a consignar Constancia de Estudio del referido Adolescente. Asimismo solicito se continué con la investigación por la vía ordinaria. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a FIANZA PERSONAL. Presentación de una caución económica de posible cumplimiento, referente a DOS (02) FIADORES QUE REUNAN LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación para al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dirigida al Director del Centro de Atención SEPINAMI, con sede en los Teques.-CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos investigados ocurrieron en esa Jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 03:25 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,



Dr. FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FRANCIS I. SILVA I.

Exp. N° 680/08
Maglory