REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 08 de OCTUBRE de 2008.
198° y 149°


Exp. N° 568/07

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HENRNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 01/04/2007, a través de Escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. Franciss Hernández Llovera, mediante el cual remiten al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------- Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 01/04/2007, por ante este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, la Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: “Precalificó el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, solicitó el procedimiento ordinario y la aplicación del artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le entregó al referido Adolescente oficio N° 15F-17-1455-05, de fecha 01/03/2007, dirigido a la Medicatura Forense de Bello Monte con sede en Caracas, a los fines de que sea practicado el Examen Toxicológico respectivo.-

Corriente a los folios (21-24), de fecha 26/09/2008, cursa Escrito de Sobreseimiento presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNADEZ LLOVERA, que entre otras cosas se lee: “Fundamentos de Hecho “… Cursa al folio (23) del presente expediente resultas de Experticia BOTANICA, signada con el número 9700-130-3715, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 25/05/2007, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio, (tipo bolsa) elaborado en material sintético de color azul. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: CINCO (05) GRAMOS con OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), la cual anexa marcado con la letra “A”.-

“…Una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras se observa que pese a las diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle la entrega el oficio N° 15F-17-0553-07, de fecha 01/04/2007, dirigido a la División de Toxicología Forense, para el correspondiente examen toxicológico in vivo al imputado, no fue practicado el mismo, experticia que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido hace inoficioso para el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 31 de marzo de 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamentos serios para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado, considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-Petitorio …Solicito a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “… el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI DE DECLARA.


EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. FRANCISOC JOSE ESCOBAR MILLAN.


LA SECRETARIA,

Abg. YENSIVER V. HERRERA M.


Exp. Penal N° 568/07
Causa N° 15-F17-0107/07.