JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0961-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
FISCAL: DRA FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA: DR. LUIS DANIEL DAVALILLO. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados. (IDENTIDADES PROTEGIDAS).; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor, así como las representantes de los investigados ciudadanas: IDENTIDADES Y DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho a los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS).O antes identificados, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal Tomás Lander, el día 19 de octubre de 2008 a la 08:40 horas de la noche aproximadamente, luego que en compañías de otras personas se presentaran en la jefatura de los servicios de ese Cuerpo policial con el fin de agredir a un imputado adolescente que había sido aprehendido de nombre MANAURE LOPEZ ENDER ALBERTO de 14 años de edad, indocumentado, el cual había robado a un familiar de ellos, al tratar de impedir la acción de los funcionarios también fueron agredidos por los adolescentes y sus dos acompañantes mayores de edad. Estos hechos se precalifican como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente. En virtud de que los adolescentes presentan documentos de identidad que los identifican, civilmente y se trata de un delito que no merece privación de libertad como sanción, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la medida establecida en el artículo 582 literal “c” ejusdem, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso, consagrados en los Artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando los mismos haber entendido claramente la explicación que se les realizó. Seguidamente se le preguntó a cada uno de los investigados si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1°) OMITIDO: “Si voy a declarar. Nosotros estábamos en una fiesta luego mi papá Juan Toro me llamó por teléfono que lo habían robado, luego nosotros salimos y conseguimos a mi papá y vimos al muchacho que había robado a mi papá y se nos fue corriendo lo perseguimos y luego el se metió para el Parque y allí estaban dos funcionarios y lo capturaron, después llego mi papá y lo reconoció que él lo había robado, y se lo llevaron preso. Luego los funcionarios le dijeron a mi papá que tenía que ir hasta el comando. Luego mi papá habló con todos nosotros y fuimos hasta el Comando después mi papá se bajo y habló con los funcionarios y después nosotros salimos y nos sentamos afuera en un banco, luego llegó el primo mío de nombre Jesús Alberto Gutiérrez y venía una mujer policía y el la sisó y ella se devolvió y le dio una cachetada y luego salió mi papá detrás de los funcionarios calmando el problema, y preguntando porque le había pegado a un menor de edad, luego ella muy brava llamó a otro funcionario que era su esposo, el llegó en una patrulla con un rolo y golpeó a mi primo por la pierna y de allí la efectiva llama más refuerzos y vinieron tres patrullas y de allí nos entraron a golpes y después nos metieron a dentro, luego llegaron mis familiares allí y también las golpearon, de allí nos esposaron y nos llevaron adentro, es todo”. 2°) OMITIDO. “Yo le cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico quien expone: “Escuchadas la declaración dadas por el adolescentes presentes en Sala, esta Defensa solicita a este honorable Tribunal, se aparte del criterio Fiscal en relación a la precalificación de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por no existir ningún elemento que se pueda encuadrar en el tipo penal. Ahora bien, se evidencia que el origen de este problema se inicia con la persecución del adolescente que robó al ciudadano JUAN TORO, padre del adolescente OMITIDO, y que hoy funge como imputado por el presunto delito de resistencia de autoridad, cuando lo que verdaderamente estamos en presencia de un abuso de autoridad por parte de los funcionarios policiales, en virtud que los mismos acuden a formular la respectiva denuncia ante el órgano policial y estos fueron repelidos de manera agresiva por los funcionarios policiales. En este orden de ideas solicito a este honorable Tribunal analice las actas y la declaración dada por mi representado y en consecuencia solicito al tribunal inste a la ciudadana Fiscal a que apertura una investigación a los funcionarios que actuaron en el presente caso, así como también se ordene un examen médico forense a los adolescentes presentes, a los fines de verificar o constatar el tipo de lesiones que les fuero causadas. Solicito la libertad plena y sin restricciones de los adolescentes y en caso contrario una menos gravosa que sea la entrega a los representantes. Todo esto sobre el principio de presunción de inocencia y del interés superior de Niños, Niñas y adolescentes, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecida en el artículo 218 del Código Penal vigente, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que los adolescentes investigados quedarán bajo el cuido y vigilancia de sus respectivas progenitoras quienes se encuentran presentes en esta Audiencia, debiendo las mismas informar regularmente al Tribunal de la causa sobre el comportamiento que puedan presentar o cualquier irregularidad en que puedan incurrir y no esté a su alcance su corrección. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, relacionada a que el Ministerio Público apertura una investigación a los funcionarios que actuaron en el presente caso, el Tribunal deja constancia que las representantes de los investigados manifestaron en este acto que en horas de la mañana del día de hoy acudieron a la Fiscalía 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción a interponer la correspondiente denuncia. QUINTO: En referencia a la solicitud de la Defensa, para que les sea practicado un examen médico legal, se ordena librar los respectivos oficios a tal fin. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente los adolescentes se comprometen a cumplir con la medida cautelar que se les ha acordado en este acto y sus correspondientes progenitoras a velar por el cuido y vigilancia de sus representados por un lapso de tres (3) meses y a informar al Tribunal de la causa sobre cualquier irregularidad. En este estado el Tribunal procede a hacer entregar de los adolescentes investigados a sus progenitoras, antes identificadas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez.

Dra. Josefina Gutiérrez.


Los Investigados,

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(Identidad Protegida) (Identidad Protegida)


PI PD PI PD


La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,

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Dra. Franciss Hernández. Dr. Luis Daniel Davalillo.


Las Representantes de los adolescentes

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La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.