JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º Y 148°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0962-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDAD.
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA PUBLICA: DRA. LISBETH CARDOZO, DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (05:15 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando en rol de guardia y de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: : DATOS OMITIDOS. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora así como la progenitora del investigado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 44 numeral 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, en fecha 19-10-2008, a las 06:30 horas de la tarde en los alrededores del Parque Ecológico, luego de haber despojado mediante amenazas de graves daños inminentes contra su persona, a la victima ciudadano TORO JUAN EUSEBIO, de dinero en efectivo, específicamente ochenta y cinco (85) bolívares fuertes, producto de su trabajo como transportista, este hecho se precalifica como el delito de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 del Código Penal. Solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la citada ley, como lo es presentaciones periódicas ante el tribunal de la causa y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario. Solicito se deje constancia que en el presente caso se puede realizar un preacuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar: “Yo soy inocente de lo que se me acusa. Cedo la palabra a mi Defensora es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Vista las actuaciones procesales así como la exposición del Ministerio Público, igualmente la declaración de mi defendido. La defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen al adolescente del hecho que se le imputa, por cuanto de las mismas actas procesales no se desprende objeto alguno que lo incriminen en tal hecho. Asimismo para el momento de la aprensión de mí defendido no se encontraba testigo alguno en el lugar. Igualmente se encuentra en este acto la representante del adolescente quien se encuentra plenamente identificada, tiene domicilio fijo y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste. La defensa solicita de este digno Tribunal la Libertad Plena para mi defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la ciudadana Fiscal. Es importante señalar que el adolescente se encuentra plenamente identificado por cuanto en este mismo acto la defensa consigna Copia Fotostática de su Cédula de Identidad cuya original se puso a la vista de la ciudadana Juez. Igualmente solicito se continué por el procedimiento Ordinario, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público, del adolescente y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de ROBO GENERICO establecido en el artículo 455 del Código Penal vigente, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en: 1°) El adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante ciudadana OMITIDO antes identificada y quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia CUARTO: Se ordenar remitir las presentes actuaciones originales al Juzgado del Municipio Tomás Lander de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que continúe conociendo de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente la representante del adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que se le ha acordado a su representado en este acto. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,

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PI PD



La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Publica,


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Dra. Franciss Hernández. Dra. Lisbeth Cardozo.



La Representante del Adolescente,


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La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares