REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: ELSA MARÍA REYES VIUDA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.205.246.


APODERADOS JUDICIALES:










PARTE DEMANDADA:
JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, SILVANA BOCCACCIO CIULLA y FERNANDO J. TAGLIAFERRO H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 43.656, 106.917 y 108.333, respectivamente.


CAROLINA ROVARIO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.400.148.

APODERADO JUDICIAL:
No tienen constituido apoderado judicial.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2007-024


PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 26 de marzo de 2007, por los abogados JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, SILVANA BOCCACCIO CIULLA y FERNANDO J. TAGLIAFERRO H., en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana ELSA MARÍA REYES VIUDA DE DUQUE, en contra de la ciudadana CAROLINA ROVARIO RAMÍREZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 02 de abril de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 11 de abril de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando la dirección de la demandada, y solicitó al Tribunal se libre la respectiva compulsa, a los fines de practicar su citación.

En fecha 16 de abril de 2007, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, y vista la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora, ordenó librar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando el abocamiento de la Juez Suplente Especial, y solicita sean habilitadas las horas nocturnas a los fines de la práctica de la citación.

En fecha 24 de mayo de 2007, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Mirruby Rodríguez Lobo, designada suplente especial a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez Titular, producida con motivo del disfrute vacacional de la Dra. Leonora Carrasco Hernández.

En fecha 05 de junio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación a la demandada, ciudadana CAROLINA ROVARIO RAMÍREZ, consignando la compulsa correspondiente.

En fecha 10 de julio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al tribunal la citación por la vía de carteles.

En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.







II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 11 de julio de 2007, fecha en la que el Tribunal ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. AÑOS 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO TEMPORAL

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
El SECRETARIO TEMPORAL







Expediente Nº: E-2007-024
LCH / MMI / jge