C.C N° 337/2008.-
En el día de hoy lunes, trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Francisco José Encinas Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.047.722, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien señalara a este Juzgado la dirección antes descrita, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo, sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno, distinguida con el N° 51-A, ubicada en la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Unidad “A”, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, la cual posee una superficie de quinientos quince metros cuadrados (515 mts2), siendo sus linderos: NORTE En treinta metros (30,oo mts) con calle de servicio N° 8 y en cinco metros (5,oo mts) con embarcadero; SUR: En treinta y cinco metros (35,oo mts) con parcela N° 50-A; ESTE: En dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) con parcela N° 51 y OESTE: En siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mts) con canal y en cinco centímetros (5,oo mts) con embarcadero; dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano JOSÉ ANGEL REYES DUBEN contra los ciudadanos DOUGLAS RIVERO JIMENEZ y EVELIA CURIEL de RIVERO. Se designa como Depositaria Judicial a la firma La R.C C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Carlos Gregory Bermúdez y como Perito Avaluador al ciudadano Víctor José Navarro Chipamo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.910.456 y 6.732.307, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez constituido este Juzgado en una (01) parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Unidad “A”, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado, determinar la ubicación, linderos y medidas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cuál fuera señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de constatar su veracidad, e igualmente preste la debida asistencia a este Juzgado, respecto al avalúo prudencial del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Se determina que el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 51-A, en la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Unidad “A”, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, la cual posee una superficie de quinientos quince metros cuadrados (515 mts2), siendo sus linderos: NORTE En treinta metros (30,oo mts) con la calle de servicio N° 8 y en cinco metros (5,oo mts) con embarcadero; SUR: En treinta y cinco metros (35,oo mts) con parcela N° 50-A; ESTE: En dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) con parcela N° 51 y OESTE: En siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mts) con canal y en cinco centímetros (5,oo mts) con embarcadero; dicho lo anterior y basándome en que no tiene construcción civil alguna, sino que presenta maleza, conforme a la ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avalúo prudencial al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Bolívares Fuertes Ciento tres mil (Bs. F 103.000,oo) a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) por metro cuadrado. Es todo.” En este estado se hace presente el ciudadano José Francisco Méndez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.442.231, manifestando ser la persona encargada de cuidar el inmueble construido en la parcela N° 51-B, perteneciente igualmente a la parte demandada ciudadano Douglas Rivero, según su dicho, a quién se le impuso la misión del Tribunal y quien puso a la vista del Tribunal recibo de Hidrocapital en el cuál se lee: titular de pago: Douglas Rivero Unda, N° de control 22930366, Factura N° F21231976, titular del contrato Douglas Rivero Unda, así como otras especificaciones que no vienen al caso mencionar en la presente acta. Seguidamente una vez determinada la ubicación, linderos y medidas del bien inmueble objeto de la presente medida, así como la fijación del avaluó prudencial respectivo, con asistencia del Perito Avaluador designado, este Juzgado conforme a lo establecido en los articulo 536 y 587 ambos del Código de Procedimiento Civil declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo, hasta cubrir la suma de Bolívares Fuertes Ciento tres mil (Bs. F. 103.000,oo) y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Carlos Gregory Bermúdez, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal ordena se oficie lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado expone: “Por cuánto la suma establecida por el avaluó prudencial en la presente acta, no cubre la cantidad decretada por el Juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma decretada. Es todo”. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 am). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
El Notificado,
(fdo)
El Apoderado Judicial de la parte actora,
(fdo)
El Depositario Judicial,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”
C.C N° 337-2008.-
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